Dictamen 57110-2007
1.- Se ha dirigido a esta Superintendencia doña , reclamando en contra de la Resolución
de esa Comisión que rechazó su licencia médica N°2-19830169, Tipo 1, diagnóstico "Depresión
Mayor Post- Parto" por 14 días de reposo a contar del 04 de mayo 2007, por presentación
fuera de plazo.
Señala que por error involuntario de su empleador se registró como fecha de presentación
un día después de aquel en que había presentado dicha licencia. Su empleador dirigió
una carta a esa Comisión en que reconoce su error, sin embargo, mantuvo su rechazo.
Adjunta copia de la carta enviada a esa Comisión Regional por su empleador, fotocopia
de la notificación del rechazo y de la licencia médica en cuestión.
2.- De los antecedentes tenidos a la vista se pudo constatar que esa Comisión rechazó
la licencia médica N°2-19830169, por presentación fuera de plazo por parte del trabajador,
según consta de la Sección B del respectivo formulario y de la carta de notificación
del rechazo Informe N°2530 de 19 de junio de 2007.
3.- Sobre la materia referida, esta Superintendencia debe manifestar que el artículo
11 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que el trabajador dependiente
del sector privado tiene un plazo de 2 días hábiles contados desde el inicio del reposo
para presentar la licencia médica a su empleador, de modo que la presentación de la
licencia médica por parte del trabajador, fuera del plazo antes señalado, habilita
a la COMPIN para rechazarla, de conformidad a lo señalado en el artículo 54 del mismo
cuerpo reglamentario.
Ahora bien, en el inciso 2° del mencionado artículo 54 se contempla una excepción
a dicha regla, para aquellos casos en los cuales el trabajador acredite que la inobservancia
del plazo se debió a una circunstancia constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor
y bajo el supuesto de que la licencia médica se encuentre dentro del período de su
vigencia.
En la especie, la licencia médica reclamada, fue emitida el 03 de mayo de 2007, otorgando
reposo por 14 días a contar del viernes 4 de mayo de 2007; fue presentada a su empleador,
según consta en la sección C1 del formulario, el martes 8 de mayo de 2007, pero según
carta del empleador por error se consignó esa fecha en circunstancias que la trabajadora
la entregó el día anterior, lunes 07 de mayo de 2007, igualmente fuera de plazo y
durante el período de vigencia de la misma; sin embargo, consultada telefónicamente
por esta Superintendencia, la trabajadora declaró que era imposible entregarla el
día sábado a su empleador, puesto que las oficinas administrativas se encuentran cerradas,
situación inimputable a la Sra., y que en concepto de este Organismo constituye a
su respecto una causal de fuerza mayor o caso fortuito.
4.- En consecuencia, teniendo presente las consideraciones antes expuestas, procede
que esa Comisión modifique su resolución y decrete la autorización de la licencia
médica N°2-19830169, extendida a doña. De lo obrado en conformidad con este Oficio
se deberá informar a la interesada y a la entidad pertinente para que proceda al pago
del subsidio por incapacidad laboral que corresponda