Dictamen 61213-2007
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia don, reclamando en contra de la Resolución
de esa Subcomisión, que rechazó su licencia médica N°2-21194226, emitida el 9 de julio
de 2007, por 3 días de reposo a contar de la misma fecha, por presentación fuera de
plazo.
Expresa que entregó oportunamente la licencia médica a su empleador, según consta
en la respectiva colilla de la licencia, fue entregada al empleador el día 10 de julio
de 2007, por tanto dentro del plazo reglamentario.
Acompaña fotocopia de la licencia médica en que el empleador informa que la recibió
el 11 de julio de 2007 y fotocopia de comprobante de recibo para el trabajador, timbrada
y firmada por su empleador, I. Municipalidad, Depto. de Educación, en que consta que
fue recibida el 10 de julio de 2007.
2.- Sobre el particular, se cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto por el
artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que
rige la materia, los trabajadores dependientes disponen de un plazo para entregar
la licencia médica a su empleador, de 2 o 3 días hábiles, según se trate de trabajadores
del sector privado o público, en ambos casos contados desde el inicio del reposo.
En la especie, si bien en la sección C1 de la licencia, el empleador informó que recibió
la licencia el 11 de julio de 2007, el trabajador ha acreditado con el documento correspondiente,
es decir, con fotocopia de la Sección A 1 "Recibo para el Trabajador", de la licencia
médica N°2-21194226, que ella fue entregada al día siguiente de su inicio, por lo
que cumplió con el plazo reglamentario de que se trata.
3.- Por lo expuesto, se acoge la reclamación del interesado y se instruye a esa Subcomisión
que modifique su resolución anterior y proceda a la autorización de la licencia médica
N°2-21194226, emitida el 09 de julio de 2007, por 03 días de reposo a contar de la
mismo fecha, por haberla presentado el trabajador dentro del plazo a que se refiere
el artículo 11 del D.S. N°3