Dictamen 61217-2007
1- Ha recurrido a esta Superintendencia don Santiago, reclamando en contra de la Resolución
de esa Subcomisión, que rechazó su licencia médica N°2-21760014, emitida el 10 de
julio de 2007, por 12 días de reposo a contar de la misma fecha, por presentación
fuera de plazo.
Expresa que entregó oportunamente la licencia médica a su empleador. Según consta
en la respectiva colilla de la licencia, fue entregada al empleador el día 11 de julio
de 2007, por tanto dentro del plazo reglamentario, sin embargo, por error de transcripción
de su empleador se registró el día 12 de julio de 2007.
Acompaña fotocopia de la licencia médica en que el empleador informa que la recibió
el 12 de julio de 2007, fotocopia de comprobante de recibo para el trabajador, timbrada
y firmada, por su empleador, en que consta que fue recibida el 11 de julio de 2007
y carta del empleador de 20 de agosto de 2007 en que reconoce el error de transcripción
en la fecha registrada en la respectiva licencia.
2.- Sobre el particular, se cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto por el
artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que
rige la materia, los trabajadores dependientes disponen de un plazo para entregar
la licencia médica a su empleador, de 2 o 3 días hábiles, según se trate de trabajadores
del sector privado o público, en ambos casos contados desde el inicio del reposo.
En la especie, si bien en la sección C1 de la licencia, el empleador informó que recibió
la licencia el 12 de julio de 2007, el trabajador ha acreditado con el documento correspondiente,
es decir, con fotocopia de la Sección A 1 "Recibo para el Trabajador", de la licencia
médica N°2-21760014, que ella fue entregada al día siguiente de su inicio, lo que
se corrobora además, con la carta de la Jefa de personal que señala el error de transcripción
en que se incurrió al registrar una fecha posterior al 11 de julio de 2007, fecha
en que efectivamente fue entregada, por lo que cumplió con el plazo reglamentario
de que se trata.
3.- Por lo expuesto, se acoge la reclamación del interesado y se instruye a esa Subcomisión
que modifique su resolución anterior y proceda a la autorización de la licencia médica
N°2-21760014, emitida el 10 de julio de 2007, por 12 días de reposo a contar de la
mismo fecha, por haberla presentado el trabajador dentro del plazo a que se refiere
el artículo 11 del D.S. N°3