Dictamen 63065-2007
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña, reclamando en contra de la Resolución
de esa Subcomisión que confirmo el rechazo que efectuara la Isapre, de su licencia
médica N°2-20796317, emitida el 18 de junio de 2007, por 28 días de reposo a contar
de la misma fecha, por presentación fuera de plazo.
Expresa que concurrió al psiquiatra el cual debido al pésimo estado anímico y mental
en que se encontraba, extendió licencia médica por 28 días a contar de ese día, 18
de junio de 2007, documento que fue presentado a su empleador ese mismo día, según
consta del comprobante de recepción que adjunta.
Acompaña carta del Jefe de Recursos Humanos de la Empresa de 17 de agosto de 2007,
que acredita que por error involuntario se registró en la fecha de recepción de licencia
el día 20 de junio de 2007, Resolución Exenta N°3092 de 23 de julio de 2007, de esa
Subcomisión que rechaza su reclamo, comprobante de recepción del empleador y fotocopia
de licencia médica
2.- Sobre el particular, se cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto por el
artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que
rige la materia, los trabajadores dependientes disponen de un plazo para entregar
la licencia médica a su empleador, de 2 o 3 días hábiles, según se trate de trabajadores
del sector privado o público, en ambos casos contados desde el inicio del reposo.
En la especie, si bien en la sección C1 de la licencia, el empleador informó que recibió
la licencia el 20 de junio de 2007, la trabajadora ha acreditado con el documento
correspondiente, es decir, con el original de la Sección A 1 " Recibo para el Trabajador",
de la licencia médica N°2-20796317, que ella fue entregada el mismo día de su inicio,
por lo que cumplió con el plazo reglamentario de que se trata.
A mayor abundamiento, la carta del Jefe de Recursos Humanos de la empresa, certifica
que por error involuntario se registró en la sección C1 de la licencia médica que
se había recepcionado el 20 de junio de 2007, y no el 18 como ocurrió en la práctica.
3.- Por lo expuesto, se acoge la reclamación de la interesada y se instruye a esa
Subcomisión que modifique su resolución anterior y proceda a la autorización de la
licencia médica N°2-20796317, emitida el 18 de junio de 2007, por 28 días de reposo
a contar de la misma fecha, por haberla presentado la trabajadora dentro del plazo
a que se refiere el artículo 11 del D.S. N°3