Dictamen 63066-2007
1.- Se ha dirigido a esta Superintendencia doña, en representación , señalando que
el trabajador don presentó oportunamente la licencia médica N° 1-1890995, por 07 días
de reposo a contar del 29 de marzo de 2007, por lo que no corresponde que esa Subcomisión
se la rechazara por presentación fuera de plazo.
Señala que dicho trabajador se presentó a trabajar el día 29 de marzo de 2007 y durante
la tarde se sintió mal, razón por la cual después de retirarse acudió al médico quien
le entregó una licencia médica a contar del día 29 por 07 días.
Agrega que esta licencia fue entregada por el trabajador al día siguiente en la tarde
( viernes 30 de marzo). La empresa la entregó a la empresa de contadores quien la
entregó a la Caja de Compensación de Asignación Familiar, sin embargo, al llenar la
información por parte de la empresa de contadores, por error involuntario se puso
la fecha de entrega a éstos y no la fecha de la entrega de la licencia por parte del
trabajador a la Empresa.
2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión señaló que rechazó la licencia médica de
que se trata por haberse presentado atrasada, sin acreditarse una causal de fuerza
mayor o caso fortuito que lo justifique.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que conforme al artículo 11
del D.S. Nº 3, citado en fuentes, el formulario de licencia deberá ser presentado
al empleador, dentro del plazo de dos días hábiles contados desde la fecha de iniciación
de la licencia médica, en el caso de los trabajadores dependientes del sector privado.
En la especie, la entidad empleadora señala que el trabajador presentó la licencia
médica a la empresa al día siguiente de su emisión, es decir, el 30 de marzo de 2007,
en el lugar en que trabaja, dentro del plazo reglamentario, pero como era día viernes
en la tarde se remitió la documentación a la oficina central el día lunes 3 de abril
de 2007, fecha que se registro como de recepción por error involuntario.
4.- Teniendo presente lo anterior, esa Subcomisión deberá modificar la resolución
recaída respecto de la licencia médica de que se trata, ordenando su autorización
por haberla presentado el trabajador dentro del plazo reglamentario, según lo acreditó
el empleador