Dictamen 67403-2007
1.- La Sra., cónyuge de don, se ha dirigido a esta Superintendencia, para reclamar
en contra de esa Caja de Compensación porque se ha negado a pagar el monto por concepto
de subsidio por incapacidad laboral correspondiente a la licencia médica N°1-17361901,
extendida el 24 de julio de 2006 por 30 días de reposo a contar del 22 de julio de
2006.
Sostiene que esa Caja ha informado que el derecho al citado beneficio está prescrito,
por consiguiente no habría procedido al pago del referido subsidio por incapacidad
laboral.
Agrega que según Oficio Ordinario de concordancias, N°68103 de 26 de diciembre de
2006, esta Superintendencia acogió el reclamo que se presentó a esta entidad el 28
de septiembre de 2006 e instruyó a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez
Metropolitana Subcomisión Norte, para que autorizara la licencia aludida.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que el inciso 2°del artículo 155 del D.F.L.
N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud dispone que: "El derecho a impetrar el subsidio
por incapacidad laboral prescribe en seis meses desde el término de la respectiva
licencia."
Ahora bien, en el caso en análisis, la licencia médica ya individualizada fue reclamada
ante esta Superintendencia el 28 de septiembre de 2006, por el rechazo que efectuó
la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Norte, porque no estimó
justificado el reposo prescrito en la misma.
Por oficio N° 68103, de 26 de diciembre de 2006, esta Superintendencia acogió el reclamo
formulado e instruyó a la respectiva Subcomisión la procedencia de autorizar la licencia
médica ya individualizada.
Según lo informado telefónicamente por la aludida Subcomisión, con fecha 14 de febrero
de 2007, se dictó resolución modificatoria que autoriza la referida licencia en cumplimiento
a lo instruido por esta Superintendencia en Oficio de concordancias N° 68.103, cuya
copia se adjunta.
3.- En consecuencia, habiéndose presentado reclamo por el interesado ante este Organismo
con fecha 09 de agosto de 2007, en base a la resolución modificatoria que autorizó
la licencia médica N°1-17361901 el 14 de febrero de 2007, el derecho a impetrar el
referido beneficio no ha prescrito, fundamento por el cual procede que sea pagado
a la brevedad