Dictamen 82386-2007
1.- Doña se dirigió a esta Superintendencia, reclamando por el no pago de su subsidio
por incapacidad laboral, derivado de las licencias médicas N°s. 1-17700517 y 1-17916489,
otorgadas por 3 y 84 días, respectivamente, a contar del 13 de noviembre de 2006,
por no cumplir los requisitos que establece el artículo 4° del D.F.L. N°44, citado
en fuentes, de contar con 3 meses de cotizaciones y 6 meses de afiliación al sistema
previsional.
Expresa que empezó a trabajar en la Corporación Nacional Forestal el 17 de julio de
2006, imponiendo por primera vez en A.F.P., por lo que cumpliría los 6 meses de afiliación
el 17 de enero del año 2007 y agrega que tuvo un parto prematuro el 16 de noviembre
de 2006.
2.- Requerida al efecto, la empleadora informó que la Sra. ingresó al sistema previsional
A.F.P. el 17 de julio de 2006 y adjunta certificado respectivo.
Asimismo, agrega que fue contratada por plazo fijo desde el 17 de julio de 2006 hasta
el 17 de noviembre del mismo año (acompaña fotocopia del contrato) y se solicitó el
desafuero el 12 diciembre de 2006 en el Segundo Jugado del Trabajo de Valparaíso,
estableciéndose un comparendo de prueba para el 14 de junio de 2007.
Acompaña antecedentes respectivos.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que de acuerdo
a lo dispuesto por el artículo 4° del D.F.L. N° 44, citado en fuentes, para tener
derecho a subsidio se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses
de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia
médica correspondiente.
En la especie, consta entre los antecedentes que la interesada se afilió al sistema
previsional a contar del 17 de julio de 2006, por lo que al inicio de su primera licencia,
el 13 de noviembre del mismo año, no tenía cumplido el requisito mínimo de afiliación.
Sin embargo, teniendo presente que la afiliación se completa con el simple transcurso
del tiempo, la recurrente completó 180 días de afiliación (seis meses) el 17 de enero
de 2007, por lo que cumple con el requisito en comento, lo que le otorga derecho al
subsidio que reclama, a contar de ésta fecha.
En consecuencia, esa Caja procederá a otorgarle el subsidio que reclama la trabajadora,
a contar de la fecha indicada, toda vez que, a partir de ella, la Sra. cumplía el
requisito exigido por el ya citado D.F.L. N° 44.
En relación con la vigencia del vínculo laboral, cabe señalar que el artículo 15 del
D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que
los subsidios durarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aun
cuando haya terminado el contrato de trabajo. La jurisprudencia vigente de este Organismo
ha entendido que, tratándose de licencias continuadas la aplicación de esta norma
supone la autorización de todas las que tengan tal carácter, esto es, que se otorguen
sin solución de continuidad y por una misma causa médica, cual es el caso de las licencias
de la especie, que fueron otorgadas en virtud de patología del embarazo y post natal,
por lo que les resulta aplicable la citada norma