Dictamen 84757-2007
1.- Un pensionado ha reclamado en contra de esa Caja porque se ha negado a pagarle
la Asignación de Capacitación Pensionado Nivel Medio, que ofrece en su Régimen de
Prestaciones Adicionales.
Adjunta un Certificado de Alumno Regular del año 2007, del Colegio de Adultos Vasco
de Gama, por el segundo ciclo medio, curso por el que se le rechazó dicha Asignación.
2.- Esa Caja informó que la referida asignación es por cursos de perfeccionamiento
o capacitación, en establecimientos reconocidos por el Estado o en entidades debidamente
calificadas por esa Institución, los que deben tener al menos una duración de un semestre,
con un mínimo de 180 horas académicas.
3.- Estudiados los antecedentes proporcionados, esta Superintendencia señala al respecto
que el Programa de Prestaciones Adicionales Afiliados Pensionados año 2007, acompañado
por esa Caja, en su punto 5.1. describe el beneficio en los siguientes términos:
"La Asignación de Capacitación Pensionado Nivel Medio, consistirá en el otorgamiento
de una ayuda económica de monto único que se pagará al pensionado afiliado cuando
éste siga cursos en establecimientos del Estado o reconocidos por éste, o en entidades
debidamente calificadas por la Institución, de una duración de a lo menos un semestre.
En el caso de cursos de perfeccionamiento o de capacitación, estos no podrán ser inferiores
a 180 horas académicas.
El pensionado podrá solicitar dentro del año hasta dos asignaciones de estudios de
nivel medio, siempre que acredite haber aprobado el curso anterior.
Si la duración del curso que da derecho a la prestación es superior a un semestre,
se le cancelarán hasta dos semestres en el año por el mismo curso.".
Del tenor literal de la descripción transcrita no queda en claro que la asignación
de que se trata excluya los cursos de enseñanza media. En efecto, al referirse a los
cursos no los delimita ya que señala: "... siga cursos en establecimientos del Estado
o reconocidos por éste, ...".
Más aún, en el primer párrafo de la descripción transcrita, después del punto seguido
dice: "En el caso de cursos de perfeccionamiento o de capacitación,...". Tal redacción
da a entender que hay otros casos aparte de éstos.
En consecuencia, la descripción en análisis permite entender que los estudios de enseñanza
media pueden se objeto de la Asignación de Capacitación Pensionado Nivel Medio, más
aún si se considera que la enseñanza media capacita en general.
Por lo tanto, procede que en la especie esa Caja pague al interesado la asignación
de que se trata.
Finalmente, se hace presente que si la intención de esa Caja es excluir la enseñanza
media de la asignación en comento deberá hacerlo expresamente en la descripción del
beneficio