Destinatario: GERENTES GENERALES ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD INSTITUTO DE NORMALIZACION
PREVISIONAL INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CAMARA CHILENA
DE LA CONSTRUCCION
Acción: Instruye
Criterio: Antiguo
Vigencia: No Alterado
Descriptores: 77 bis - primera atención
Fuentes: Ley N° 16.395; Ley N° 16.744
Concordancia con Oficios: Oficios Ordinarios N°s. 18.959, de 30 de mayo de 2000, 5.737,
de 19 de febrero de 2001, 50.379, de 12 de noviembre de 2002, 38.206, de 29 de septiembre
de 2004 y 62.071, de 24 de noviembre de 2006, todos de esta Superintendencia.
1.- Esta Superintendencia, atendida la revisión que ha realizado de los casos sometidos
a su conocimiento, ha podido constatar retrasos en la determinación del origen de
las patologías presentadas por los trabajadores ingresados a sus dependencias, como
asimismo la realización de exámenes y tratamientos que resultan excesivos en el marco
de la Ley Nº 16.744.
En mérito de lo antes indicado, este Organismo, en ejercicio de sus atribuciones,
ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones:
En lo que respecta a los plazos para la calificación de una patología, los Organismos
Administradores dentro del proceso de calificación (accidente) o determinación (enfermedad)
de su origen, deberán realizar los exámenes que se requieran y practicar las investigaciones
o estudios de puesto de trabajo, cuando corresponda, en un plazo no superior a 30
días hábiles contados desde la fecha de ingreso del trabajador a sus dependencias.
En este mismo orden de ideas, los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744 deberán
emitir la pertinente resolución dentro del plazo de 5 días hábiles, ello en conformidad
con lo indicado en la Circular 2229, de 17 de agosto de 2005.
En lo que se refiere a los exámenes que los Organismos Administradores deben efectuar
para la determinación de la procedencia de la cobertura de la Ley Nº 16.744, éstos
deberán ser sólo los necesarios y suficientes para calificar la patología y emitir
su resolución, tanto en accidentes como en enfermedades. Asimismo, se hace presente
que no se podrán realizar exámenes que no estén relacionados con el cuadro por el
cual ha sido referido el trabajador.
En caso de efectuarse estudios (exámenes) que excedan las condiciones antes señaladas,
su costo deberá ser asumido por el Organismo Administrador que los ordene. (v.gr.
Oficios N°s. 18.959/2000, 5.737/2001, 50.379/2002, 38.206/2004 y 62.071/2006).
En cuanto a los tratamientos otorgados durante el plazo de calificación de la patología,
éstos deberán ser indicados con el objetivo de tratar los síntomas incapacitantes,
evitando efectuar procedimientos invasivos, a menos que la gravedad y urgencia del
caso así lo requiera.
Las cirugías de carácter electivo, es decir aquellas cuya dilación no implique un
detrimento en la posibilidad de recuperación del trabajador, deberán ser suspendidas
mientras no se tenga claridad en relación con la calificación del cuadro clínico presentado.
No será procedente que los días de reposo sujetos a subsidio por incapacidad laboral
le sean imputados a la entidad empleadora, cuando su prolongación sea causada por
la demora en la realización de los tratamientos necesarios para la recuperación del
trabajador, en especial cuando esto ocurra por no contar el Organismo Administrador
con los recursos médicos o de infraestructura necesarios en forma oportuna (v.gr.
falta de pabellón, de médico especialista, de insumos, etc.).
Finalmente, se reitera que en caso de consulta espontánea del trabajador en algún
Organismo Administrador y aun cuando la afección por la que consulta sea evidentemente
no laboral, esta entidad deberá otorgar la atención médica inicial mínima requerida,
a fin de constatar la gravedad del caso y brindar las prestaciones que sea menester
para superar la urgencia, efectuando la derivación al sistema de salud común una vez
estabilizado el paciente.
2.- En mérito de lo antes indicado, esos Organismos Administradores se servirán obrar
en conformidad con las pautas indicadas en el cuerpo del presente Oficio.