Dictamen 59949-2018
1.- Esa Mutualidad ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando la reconsideración
del Oficio Ordinario de Concordancias, que calificó declaró improcedente el cobro
de las prestaciones médicas otorgadas más allá del plazo de 30 días, fijado por la
normativa vigente, para completar el proceso de calificación de la patología de salud
mental que padeció el interesado.
Discrepa de la improcedencia del cobro antes referido, toda vez que aduce que no existe
fundamento legal que justifique lo instruido en el dictamen de Concordancias.
2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que el número 1, del Capítulo I, de la
Letra A, del Título III, del Libro III del Compendio Normativo de la Ley N° 16.744,
señala que el proceso de calificación deberá concluir íntegramente dentro de un plazo
máximo de 30 días corridos contados desde la presentación de la DIEP, salvo que se
acrediten situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.
Además, el número 2, del Capítulo I, de la Letra A, del Título III, del Libro III
del mismo Compendio Normativo, establece que "durante el proceso de calificación se
deberá otorgar al trabajador evaluado las prestaciones médicas necesarias para el
tratamiento de sus síntomas..."
Pues bien, este Servicio de acuerdo a sus facultades interpretativas, ha establecido
en su jurisprudencia a contar del año 2008 (Oficio Ordinario N° 6248 de 2008) que
no corresponde que los organismos administradores requieran el reembolso del costo
de las atenciones brindadas o exámenes practicados a los trabajadores, una vez que
ha debido calificar y derivar al paciente por contar con elementos de juicio que le
hubiesen permitido la calificación.
En la especie, esa Mutualidad no acreditó caso fortuito o fuerza mayor que justifique
la demora en calificar la dolencia, por ende, es improcedente el cobro de las prestaciones
médicas otorgadas una vez excedido el plazo máximo de 30 días.
3.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia rechaza su solicitud de reconsideración y confirma lo resuelto en el Oficio Ordinario de Concordancias.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 26/01/2008 | Dictamen 6248-2008 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Gastos médicos - Primera atención - Reembolso | Ley N° 16.395; Ley N° 16.744 |
| Dictamen 1107-2019 | Seguro laboral (Ley 16.744) | 77 bis - Primera atención | Leyes N° 16.395 y Artículo 72, de la 16.744 |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |