Dictamen 61357-2008
1.- Esa C.C.A.F. ha solicitado a esta Superintendencia que se pronuncie sobre el alcance
del inciso segundo del artículo 15 de la Ley N°18.833, que establece: "En caso que
el acuerdo de desafiliación no sea adoptado, solamente podrá reintentarse a contar
del día primero del mes siguiente a aquel en que se realizó el proceso fallido.".
Específicamente si dicho precepto, introducido por la Ley N° 20.233, publicada en
el Diario Oficial el 6 de diciembre de 2007, vino a limitar a un mes la temporalidad
en las votaciones de las desafiliaciones de empresas, especialmente para tener certeza
en el cómputo de las mayorías necesarias para tales efectos.
Lo anterior para aplicarlo en el procedimiento de desafiliación de la empresa que
indica
Hace presente que la otra C.C.A.F. interesada estima que el alcance de dicha norma
legal es únicamente el disponer que un proceso fallido no puede reintentarse sino
transcurrido un mes.
2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que para determinar el alcance del
citado precepto, éste debe ser interpretado en armonía con los artículos 11, 13 y
15 de la Ley N°18.833, conforme a los cuales el acuerdo de los trabajadores para afiliarse
y/o desafiliarse a una Caja de Compensación debe ser adoptado por la mayoría absoluta
del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea
especialmente convocada al efecto, y si las características de la entidad empleadora
o establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores
se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros procedimientos
que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de la voluntad de
los trabajadores. Para determinar si se ha producido el acuerdo de los trabajadores
se sumarán los resultados obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad
empleadora o establecimiento.
De lo dispuesto precedentemente, fluye que la voluntad del legislador es facilitar
la obtención de la voluntad de los trabajadores permitiendo asambleas parciales u
otros procedimientos autorizados por la Dirección del Trabajo, para el caso específico.
Considerando lo anterior, no resulta procedente entender que el inciso segundo del
artículo 15 de la Ley N° 18.833 haya tenido por objeto limitar a un mes la temporalidad
en las votaciones de las desafiliaciones de empresas, puesto que ello se contrapone
con la intención de facilitar la obtención de la voluntad de los trabajadores, y perfectamente
un proceso de afiliación que se inició en un mes puede terminarse al siguiente.
En tal caso, para los efectos de determinar el total de los trabajadores de cada entidad
empleadora o establecimiento en las correspondientes votaciones, deberá considerarse
el total de los trabajadores, a la fecha de las respectivas votaciones, descontándose
los que estuvieran ya sea finiquitados, con licencias médicas, con vacaciones y/o
en comisiones de servicios.
Por lo tanto, no procede dar al inciso segundo del artículo 15 de la Ley N° 18.833
un alcance mayor que el que expresa su tenor literal, que es claro y preciso, y se
refiere a que un proceso de desafiliación fallido no puede reintentarse antes del
primero del mes siguiente a aquél en que se realizó.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 16.395 | Ley 16.395 |
| Ley 18.833 | Ley 18.833 |
| Ley 20.233 | Ley 20.233 |
| Artículo 11 | Ley 18.833, artículo 11 |
| Artículo 13 | Ley 18.833, artículo 13 |
| Artículo 15 | Ley 18.833, artículo 15 |
Descriptores
Legislación citada
Ley 16.395Ley 18.833Ley 18.833, artículo 11Ley 18.833, artículo 13Ley 18.833, artículo 15Ley 20.233