Dictamen 71678-2008
1.- Ud. ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento acerca de la forma
en que una empresa domiciliada en el extranjero puede declarar y pagar las cotizaciones
del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establecido en la
Ley N°16.744, de un trabajador chileno, habiendo celebrado un contrato de trabajo
de acuerdo a las leyes chilenas, para ser ejecutado en Chile.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar a Ud. que, de
los antecedentes acompañados por Ud., en especial, el Oficio Ord. N°4182/0203, de
12 de noviembre de 2001, de la Directora del Trabajo, se desprende que el empleador
que carezca de domicilio y residencia en Chile, debe, como requisito mínimo, constituir
representante o mandatario en el país, con residencia y domicilio dentro del territorio,
con poderes y facultades suficientes, para responder de las obligaciones que impone
el contrato de trabajo, la legislación laboral y de seguridad social, como incluso
de las sanciones que pudiere aplicar la autoridad.
Por su parte, la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, actual
Superintendencia de Pensiones, mediante su Oficio Ord. N°667, de 17 de enero de 2008,
concuerda con la Dirección del Trabajo, al señalar que no es posible que un empleador
extranjero efectúe la declaración y pago de cotizaciones de seguridad social a sus
trabajadores contratados para prestar servicios en Chile, si no tiene designado un
mandatario o representante legal, responsable del cumplimiento de las obligaciones
previsionales que tiene para con sus trabajadores.
Al respecto, esta Superintendencia concuerda con lo antes señalado, por lo que el
empleador extranjero, sin domicilio y residencia en Chile, para pagar cotizaciones
de la Ley N°16.744, en este país, debe constituir representante o mandatario con poder
suficiente para ello.
Boletín SUSESO (1)
Personas extranjeras ante la SUSESO - II Parte
Julio
Como ya habíamos indicado en el número anterior, nuestra pretensión es dar a conocer cómo esta Superintendencia ha regulado el acceso de las personas extranjeras a las materias de seguridad social de nuestra competencia, teniendo como única fuente la reproducción, con forma de artículo, de lo que se ha dicho en la jurisprudencia, que está citada al costado derecho de la pantalla.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Descriptores
AdicionalBásicaCotizaciónDiferenciadaEmpleadorExtranjeroFinanciamientoRepresentante o sede en chile