1.- Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador reclamando en contra de las
Resoluciones de esa Subcomisión, que han confirmado lo actuado por la ISAPRE, entidad
que le rechazó una serie de licencias médicas otorgadas desde el 2 de junio de 2007,
argumentando término del vínculo laboral.
Señala que su ex empleador, mediante carta de 1° de junio de 2007, le comunicó el
término del contrato de trabajo a contar del 2 de junio de 2007.
Sin embargo, se encontraba con licencia médica por la misma patología psiquiátrica,
desde el 28 de mayo de 2007, por lo que podía continuar presentando licencias médicas
continuadas.
2.- Requerida al efecto, la Isapre remitió una serie de antecedentes, entre ellas
la fotocopia de varias licencias médicas del interesado, N°s. 1-18505390, 2-20483920,
1-18567641, 1-18564103, 1-15186122, 2-20893396, 1-18783457, con reposo a contar del
2 de junio y hasta el 9 de diciembre de 2007, otorgadas por depresión, las que aparecen
rechazadas por la ISAPRE, por término del vínculo laboral. Para justificar lo anterior,
acompaña copia de carta de despido de 1° de junio de 2007, con aviso de término de
la relación laboral a contar del 2 de dicho mes, en virtud de la causal de la letra
e) del artículo 160 del Código del Trabajo.
También adjunta fotocopia de una licencia médica que tiene el N°2-20087402, otorgada
por depresión, por 5 días de reposo a contar del 28 de mayo de 2007, la que aparece
autorizada por la ISAPRE.
Asimismo, esa Subcomisión ha informado que confirmó el rechazo de las licencias médicas
del interesado, por cuanto la primera de ellas se inició el 2 de junio de 2007, en
circunstancia que existía una carta de 1° de junio de 2007, poniendo término al vínculo
laboral a contar de esa misma fecha.
Asimismo, remite copia de las siguientes resoluciones que confirmaron el rechazo de
las licencias médicas que en ellas se señala:
Resolución N°608, de 12 de julio de 2007, que confirmó rechazo de licencia médica
N° 1-18505390, por 15 días desde el 2 al 16 de junio de 2007.
Resolución N°712, de 3 de agosto de 2007, que confirmó rechazo de licencia médica
N°2-20483920, por 20 días desde el 17 de junio al 6 de julio de 2007.
Resolución N°889, de 5 de septiembre de 2007, que confirmó rechazo de licencia médica
N°1-18567641, por 15 días desde el 26 de julio al 11 de agosto de 2007.
Resolución N°975, de 2 de octubre de 2007, que confirmó rechazo de licencia médica
N°1-18564103, por 30 días desde el 12 de agosto al 10 de septiembre de 2007.
Resolución N°1022, de 16 de octubre de 2007, que confirmó rechazo de licencia médica
N°1-15186122, por 30 días desde el 11 de septiembre al 9 de octubre de 2007.
Resolución N°1083, de 5 de noviembre de 2007, que confirmó rechazo de licencia médica
N°2-20893396, por 30 días desde el 10 de octubre al 9 de noviembre de 2007.
Resolución N°1236, de 18 de diciembre de 2007, que confirmó rechazo de licencia médica
N°1-18783457, por 30 días desde el 10 de noviembre al 9 de diciembre de 2007.
Resolución N°138, de 25 de enero de 2008, que confirmó rechazo de licencia médica
N° 2-21403260, por 30 días desde el 11 de diciembre al 9 de enero de 2008.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a
la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. Nº3, de 1984,
del Ministerio de Salud, ésta es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse
o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado, en cumplimiento de
una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o
matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por un Servicio de Salud
o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá
gozar de un subsidio especial con cargo a la entidad de previsión.
De la citada definición se desprende que además de permitir la recuperación de la
salud del trabajador, la licencia tiene dos grandes objetivos, cuales son permitir
la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace
la remuneración durante el período de incapacidad laboral.
Por ende, no corresponde otorgar licencia médica a un trabajador cesante por cuanto
éste no tiene que justificar ausencia laboral ni remuneración que reemplazar, salvo
que las licencias se hayan iniciado antes del término de la relación laboral y se
trate de licencias médicas continuadas, esto es, otorgadas sin solución de continuidad
y por el mismo diagnóstico.
En la especie, el interesado había presentado una licencia médica anterior al despido,
N° 2-20087402, otorgada por depresión, por 5 días de reposo a contar del 28 de mayo
de 2007, la que en su oportunidad fue autorizada por la ISAPRE. Por ende, el interesado
pudo seguir haciendo uso de licencias médicas sin solución de continuidad, que fueran
otorgadas por el mismo diagnóstico.
Conforme a loa antecedentes, al interesado s ele han rechazado todas las licencias
médicas con reposo desde el 2 de junio de 2007, en adelante, por estar finiquitado,
no tomándose en consideración que eran licencias médicas continuadas con la iniciada
el desde una fecha anterior, 28 de mayo de 2007.
Por otra parte, revisadas las resoluciones remitidas por esa Subcomisión, se ha podido
establecer que ellas están referidas a todas las licencias médicas rechazadas al Sr.,
la que tiene el N° 2-20480804, con reposo entre el 7 y el 26 de julio de 2007.
Cabe señalar que tratándose de afiliados a una ISAPRE, esta Superintendencia solamente
puede revisar la situación de aquellas licencias médicas que hayan sido materia de
apelación ante una COMPIN o Subcomisión.
Tal hecho en la especie, tiene un efecto mucho mayor, ya que si el rechazo de la licencia
médica N°2-20480804, no puede revertirse, se produce una discontinuidad de las licencias,
que se traduce en la imposibilidad de autorizar no solamente dicha licencia médica,
sino todas las posteriores.
En todo caso, se debe señalar que el interesado manifestó que también apeló respecto
de dicha licencia médica, pero que la funcionaria de la Subcomisión que lo atendió,
que no era la que habitualmente recibe esos trámites, no le dio copia del reclamo,
situación que deberá ser investigada por esa Subcomisión.
4.- En consecuencia, teniendo el interesado autorizada una licencia médica por patología
psiquiátrica entre el 28 de mayo y el 1° de junio de 2007, corresponde que esa Subcomisión
modifique sus resoluciones N°s 608 y N°712, de 12 de julio y 3 de agosto de 2007,
y en su lugar ordene a la ISAPRE autorizar las licencias médicas N°s 1-18505390 y
2-20483920, por 15 y 20 días, respectivamente, que en conjunto abarcan del 2 de junio
al 6 de julio de 2007, por tratarse de licencias médicas continuadas con la anterior
al despido.
Respecto de las demás resoluciones emitidas por esa Subcomisión que confirmaron el
rechazo de varias licencias médicas que van del 26 de julio de 2007 en adelante, se
confirma su rechazo, por ser discontinuadas con las que se ordena autorizar mediante
el presente oficio, en el entendido que ese Organismo verifique que efectivamente
no existió apelación respecto de la licencia médica N° 2-20480804, que otorgaba reposo
entre el 7 y el 26 de julio de 2007. En caso contrario, es decir, si se logra establecer
que existió una apelación respecto de la licencia médica N° 2-20480804, entonces esa
Subcomisión deberá ordenar a la ISAPRE la autorización de dicha licencia y de todas
las posteriores, por producirse continuidad de las mismas