Descriptores: Resolución- Rechazo- Causales- De orden jurídico administrativo- Omisión
de datos
Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Resolución
en virtud de la cual la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Osorno le aplicó
la sanción establecida en el artículo 56 del D.S. Nº3, de 1984, citado en fuentes,
respecto de la Licencia Médica Nº 03, otorgada a su funcionaria, por haberla presentado
fuera de plazo a la Isapre.
Al respecto, señala que la licencia médica fue emitida el 10 de julio de 2012, con
inicio de reposo el mismo día, y entregada a usted por la señora , el día 11 del mismo
mes, pero por error de una funcionaria de su Departamento Regional de Administración,
se consigna como fecha de recepción por parte del empleador en la licencia médica,
el día 13 de julio de 2012, siendo rechazada por la Isapre por la causal de presentación
fuera de plazo al empleador, lográndose modificar dicha calificación en reposición
presentada ante la mencionada Subcomisión, quien considerados los antecedentes, por
Resolución Exenta de 2012, señala que "atendidos los antecedentes emitidos por el
empleador concluyen que hubo error en la fecha de recepción, por lo que se autoriza
la Licencia Médica como de cargo del empleador", como 1-B, por presentación extemporánea
a la Isapre, el día 17 de julio de 2012.
2.- Requerida esa Subcomisión, informó y envió antecedentes.
3.- Sobre el particular y teniendo presente lo establecido en los artículos 13 y 56
del D.S. N°3, citado en fuentes, esta Superintendencia manifiesta que no procede acoger
su reclamo por lo que se confirma la resolución de la Subcomisión de Medicina Preventiva
e Invalidez Osorno, en cuanto a la autorización de la Licencia Médica N° 03, como
1-B.
Lo anterior se funda en que el artículo 56 del D.S. N° 3 citado en fuentes, establece
que será responsabilidad del empleador pagar al trabajador lo que legalmente le corresponde
con motivo de la licencia médica autorizada, cuando en el documento en cuestión haya
registrado antecedentes erróneos o falsos, y además, que las argumentaciones señaladas
en su presentación, se refieren a causal de presentación fuera de plazo al empleador,
ya resuelta, pero no a la presentación extemporánea a hecha por usted a la Isapre.