Dictamen 18745-2008
1.- Por el oficio recepcionado el 5 de marzo de 2008, US. en la causa Rol Nº 15656-2007,
ha ordenado a esta Superintendencia información respecto de los siguientes puntos:
a) Si en esta repartición existe conocimiento de prácticas defraudatorias al Sistema
de Salud, relacionadas con el otorgamiento de licencias médicas falsas o fraudulentas.
b) Si en el contexto indicado, existen políticas, directrices o instructivos en lo
relativo a prácticas defraudatorias vinculadas al otorgamiento de licencias médicas
irregulares o falsas en términos de constatar enfermedades o padecimientos que no
serían tales.
c) Si a esta Institución le parecería: "...grave o lesiva de la fe dicho sistema de
otorgamiento de licencias médicas, y la existencia o ejecución de dichas prácticas
defraudatorias, mediante las cuales se falta a la verdad en términos de constatar
enfermedades o padecimientos que no son tales."
d) Si se condujo alguna investigación y si se adoptaron medidas con motivo de los
hechos relacionados con el otorgamiento de licencias médicas por parte de la Sra.
2.- Esta Superintendencia, dando cumplimiento a lo ordenado por US. dará respuesta
a sus consultas en el mismo orden que han sido planteadas:
a) Sin perjuicio de los hechos denunciados a través del reportaje de televisión del
Canal 11, Chilevisión, dados a conocer el día 11 de agosto de 2003, en los que aparecían
involucrados, de acuerdo con ese reportaje, en el otorgamiento irregular de licencias
médicas 3 facultativos, esta Superintendencia ciertamente ha tenido conocimiento de
otros hechos relacionados con el presunto uso ilegítimo de licencias médicas, tanto
en la Región Metropolitana como en otras localidades del país.
Los presuntos abusos de que se ha tenido conocimiento, se han traducido en perjuicios
tanto para el sistema público de salud, representado por el Fondo Nacional de Salud
(FONASA) como, en otras ocasiones, se han visto afectadas las Instituciones de Salud
Previsional (ISAPRES), al ser inducidos a pagar subsidios por incapacidad laboral
en casos en que no procedía, (por cuanto el ardid consiste en simular el cumplimiento
de los requisitos legales) o bien a pagar este beneficio por montos superiores a los
que verdaderamente correspondía. Para conseguir estos resultados, se han válido, ya
sea de la simulación de relaciones laborales inexistentes o del aumento artificial
de las remuneraciones de trabajadores, o personas que habiendo sido declaradas invalidas,
esto es, con incapacidad laboral permanente, y con un aparente pleno conocimiento
de esta situación, siguieron haciendo uso de licencias médicas por una idéntica patología
fundante o, en otras ocasiones, mediante el hurto o robo de talonarios de licencias
médicas, en cuyo caso se ha suplantado el profesional de la salud y falsificado su
firma, etc.
En todo caso, cabe hacer presente a US. que, en el caso de las eventuales declaraciones
falsas relativas al estado de salud de un trabajador, por parte del profesional de
la salud, la pesquisa de tal reprochable proceder resulta altamente difícil por el
contexto privado y confidencial en el que se desarrolla la relación médico - paciente.
Ciertamente el comprobar el real estado de salud de un trabajador, depende necesariamente
de la consulta con otro profesional y eventualmente de la realización de otros exámenes,
acciones que requieren como es obvio el concurso de la voluntad del trabajador supuestamente
incapacitado. Lo anteriormente expuesto, es sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras
que en esta materia tienen los organismos administradores de este beneficio.
b) En cuanto a las políticas o directrices en este tema, cabe hacer presente a US.
que, sin perjuicio de la fiscalización inmediata que corresponde a la Comisión de
Medicina Preventiva e Invalidez, dependientes de la Secretaría Regional Ministerial
(SEREMI) de Salud correspondiente e Instituciones de Salud Previsional, respecto del
correcto uso de este derecho, desde siempre esta Superintendencia ha denunciado y
perseguido ante los Tribunales de Justicia, a aquellos que aparecen involucrados en
hechos como los que se han descrito, mediante el ejercicio de las acciones penales
correspondientes, ya sea ordenando su ejercicio a la entidad fiscalizada o ejerciéndolas
directamente. Así, se denunció, conjuntamente con el Fondo Nacional de Salud, ante
el Vigésimo Segundo Juzgado del Crimen de Santiago a los médicos que, de acuerdo con
el programa de televisión referido, aparecían haciendo declaraciones evidentemente
falsas, en los respectivos formularios de licencias médicas, a cambio de un determinada
retribución económica. Así también, se ha denunciado a aquellos beneficiarios o supuestos
beneficiaros que han defraudado a su sistema de salud, aparentando relaciones laborales
inexistentes o realizando cualquier otro ardid como pueden ser la suplantación y falsificación
de firmas de profesionales de la salud.
c) Con respecto, a la gravedad que pueda asignarse a estas practicas por medio de
las cuales se defrauda a los sistemas de salud, es posible señalar que ciertamente
el daño o perjuicio, que eventualmente puede causarse a estos sistemas es significativo.
Tanto es así que el propio legislador ha estimado penalizar este tipo de conductas,
mediante la incorporación del correspondiente tipo o figura delictual, pudiendo clasificarse
estas figuras entre los denominados delitos contra la propiedad cometidos mediante
engaño, sin perjuicio que, con estas maniobras, se causan en el funcionamiento general
del sistema de salud, ya sea público o privado.
El artículo 43 de la Ley Nº 12.084, conocida como de "Abuso de la Previsión", castiga
con las penas del artículo 210 del Código Penal (esta norma contempla como sanciones,
presidio menor en sus grados mínimos a medio y multa de 6 a 10 UTM) a los que hicieren
declaraciones falsas en certificados de supervivencia, de estado civil y demás que
se exigen para el otorgamiento de beneficios de previsión.
Por su parte, el artículo 38 inciso segundo de la Ley Nº 18.469 (actual artículo 168
del DFL. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud que contiene el texto refundido, coordinado
y sistematizado del DL. Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.469; 18.933, dispone
que:
"Las personas que sin tener la calidad de beneficiarios obtuvieren mediante simulación
o engaño los beneficios de esta ley; y los beneficiarios que, en igual forma, obtuvieren
un beneficio mayor que el que les corresponda, serán sancionados con reclusión menor
en sus grados mínimo a medio.
En igual sanción incurrirán las personas que faciliten los medios para la comisión
de alguno de los delitos señalados en el inciso anterior."
Por último, el artículo 470 Nº 8 del Código Penal, contempla dentro de los delitos
por engaño, una estafa previsional, de acuerdo al siguiente tenor: "Las penas del
artículo 467 se aplicarán también: A los que fraudulentamente obtuvieren del Fisco,
de las Municipalidades, de las Cajas de Previsión y de las instituciones centralizadas
o descentralizadas del Estado, prestaciones improcedentes tales como...subsidios...".
d) Con relación a los hechos en que se vio involucrada la Sra. cabe hacer presente
que esta Superintendencia, una vez conocidos los mismos mediante la exhibición del
reportaje televisivo, los denunció ante los Tribunales de Justicia (Vigésimo Segundo
Juzgado del Crimen de Santiago) para su debida investigación y sanción, en caso de
corresponder, toda vez que revestían, de acuerdo con lo indicado en el punto anterior,
carácter de delito, dando origen a la causa Rol. 3914-2003.
En cuanto a si se realizó alguna investigación o se adoptaron medidas con ocasión
de estos acontecimientos, cabe hacer presente a US. que de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 48 y 52 del DS.Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponde
a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de las Secretarías Regionales
Ministeriales de Salud y a las Instituciones de Salud Previsional fiscalizar el ejercicio
legítimo del derecho a licencia médica e investigar las denuncias que se le presenten
acerca del otorgamiento o uso indebido de licencias médicas, sin perjuicio de las
inspecciones de oficio que puedan ordenar con la misma finalidad.
Lo anteriormente expuesto, es sin perjuicio de las atribuciones que tiene esta Superintendencia
en cuanto debe pronunciarse en última instancia administrativa respecto de las apelaciones
de las autorizaciones, rechazos o modificaciones de licencias médicas que dispongan
los organismos administradores de este beneficio de seguridad social