Dictamen 1889-2008
1.- La Interesada recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Subcomisión
que le rechazó la licencia médica N° 528, por la causal "Diagnóstico no existe". Al
respecto manifiesta que la referida causal no está contemplada en el reglamento, y
acompaña informe de su médico tratante clarificando el diagnóstico que motivó la emisión
de la licencia.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia señala que ha tenido a la vista Certificado
emitido por el médico tratante, en el cual indica que cometió un error de redacción
al señalar el diagnóstico de la licencia N°528, razón por la que emitió la licencia
N°441, en su reemplazo.
Al respecto, cabe señalar que el artículo 7º del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio
de Salud, establece que corresponderá al profesional médico que extiende la licencia
establecer entre otras cosas el diagnóstico de la afección, fijar el período de reposo,
etc., y firmar el respectivo formulario.
Por otra parte, cabe señalar que esa Subcomisión rechazó la licencia médica N°528,
por la causal "Diagnóstico no existe".
Lo anterior, no se ajusta a la normativa reglamentaria, pues no existe una norma que
establezca que las licencias deben rechazarse por esa circunstancia; más aún, cuando
el artículo 7° señala que es el profesional médico quien debe certificar el diagnóstico
por el que se extiende la licencia, por lo que la omisión u error en el diagnóstico,
no puede perjudicar a la Interesada.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia instruye a esa Subcomisión para que autorice
la licencia N° 441, emitida en reemplazo de la N° 528, debiendo considerar para los
efectos de los plazos de tramitación, los de la primitiva licencia.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 18/02/1986 | Dictamen 1889-1986 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18418; Ley Nº 18482; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 3, de 1981, Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. 3500, de 1980 |