Dictamen 20340-2008
1.- Usted ha consultado a esta Superintendencia si procede que las Corporaciones Municipales,
obligadas a remunerar a los profesores de la educación que hacen uso de licencia médica,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto Docente, convengan expresa
o tácitamente con dicho personal no descontar las remuneraciones pagadas por las licencias
médicas rechazadas.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que conforme
al artículo único de la Ley N° 19.117 las entidades pagadoras de subsidio por incapacidad
laboral, deberán pagar a la respectiva Municipalidad o Corporación empleadora respecto
de los profesionales de la educación regidos por el artículo 38 de la Ley Nº 19.070
acogidos a licencia médica por enfermedad, una suma equivalente al subsidio que le
habría correspondido al trabajador conforme con las disposiciones del decreto con
fuerza de ley Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
En consecuencia, si una licencia médica es rechazada la Corporación Municipal empleadora
no tiene derecho a solicitar el reembolso a que se refiere el artículo único de la
Ley Nº 19.117.
En cuanto a la procedencia de que las Corporaciones Municipales convengan no descontar
a su personal las licencias médicas rechazadas, se hace presente que ello no es una
materia de seguridad social, por lo que no corresponde que este Organismo se pronuncie
sobre ello