Dictamen 20747-2008
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución
N°61, de 04.01.2008, de la COMPIN Arica Parinacota que autorizó la licencia médica
N°20366755, otorgada a una trabajadora con inicio el 26 de septiembre de 2007, con
cargo al empleador.
Señala que dicha licencia fue rechazada por la ISAPRE, por presentación extemporánea
de la trabajadora. La trabajadora apeló ante la referida COMPIN, alegando que el 27
de septiembre de 2007 envió la licencia médica a la secretaria del Depto. Jurídico
de Arica, quién la recibió al día siguiente y la entregó al empleador al lunes 1°
de octubre de 2007. La COMPIN Arica Parinacota autorizó la licencia, con cargo al
empleador argumentando: "La SEREMI de Tarapaca no aclaró el motivo de atraso de entrega
de la citada licencia médica de la ISAPRE desde el 1° al 19 de octubre de 2007".
Agrega que el empleador de la intresada era el SEREMI de Salud Tarapacá, cuya oficina
se encuentra en Iquique, sin perjuicio de la Oficina Provincial en la ciudad de Arica,
con Unidad de Recursos Humanos. El 1° de octubre de 2007 el SEREMI y su primer Subrogante
se encontraban en Bolivia volviendo el día 5 en la tarde. El lunes 8 de octubre el
SEREMI de Salud Tarapacá, se encontraba nuevamente en Arica, asumiendo el SEREMI de
Salud Arica Parinacota, siendo desde esa fecha el nuevo empleador de la Sra. El formulario
se recibió en la Secretaría del SEREMI de Salud Tarapacá en la ciudad de Iquique el
viernes 10 de octubre de 2007, fecha en que ya no era su empleador.
Por lo expuesto, solicita dejar sin efecto la sanción con cargo al empleador, liberando
de todo cargo al SEREMI de Salud Tarapacá. Acompaña fotocopias de ORD N°590, Resolución
N°61, licencia médica N°20366755, resolución de la ISAPRE, Resolución n°2017/2007,
ORD N°607, Memorándum N°81, ORD N°A//2122 y 2190.
2.- Requerida al efecto la aludida COMPIN ha informado que la licencia médica de que
se trata se autorizó con cargo al empleador. Acompaña fotocopias de los antecedentes
fundantes de la resolución, entre los cuales se encuentra el certificado de Correos
de Chile TNT, señalando la fecha de recepción el 27/09/2007 a las 10:27 horas, certificado
del empleador de recepción de licencia con fecha 01/10/07 y certificado de la ISAPRE
con fecha de recepción 19/10/2007.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista se
desprende que la licencia médica de que se trata, con inicio el miércoles 26 de septiembre
de 2007 fue entregada al día siguiente a Correos de Chile TNT y en el Recibo para
el Trabajador aparece con timbre fechado el 1° de octubre de 2007, firmado con hora
10:55, data que corresponde a la misma certificada por la entidad empleadora en la
licencia médica de que se trata. Por su parte la ISAPRE certifica haber recibido dicha
licencia médica el 19 de octubre de 2007.
Con respecto a lo solicitado por Ud., esto es, dejar sin efecto la sanción aplicada
a la entidad empleadora, el artículo 13 del D.S.N°3, de 1984, citado en Fuentes, dispone
que corresponde al empleador, luego de completar el formulario, enviarlo a la ISAPRE,
dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la fecha de recepción por el empleador.
El artículo 56 del citado D.S.N°3, faculta a la COMPIN o ISAPRE para autorizar las
licencias médicas presentadas fuera de plazo por el empleador, haciendo de su cargo
lo que corresponda pagar con motivo de la licencia médica.
En la especie, la entidad empleadora certifica en el formulario de la licencia en
estudio, haberla recibido el 1° de octubre de 2007, siendo presentada en la ISAPRE
el 19 de ese mes.
Por tanto, esta Superintendencia declara que esa entidad empleadora ha infringido
el citado artículo 13, estando facultada la aludida COMPIN para aplicar lo dispuesto
en el artículo 56, ambos del D.S.N°3, de 1984, en consecuencia, se confirma lo actuado
por la COMPIN y se rechaza por ende, la reclamación interpuesta