1- El Interesado se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando de la Resolución
de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez que redujo su licencia médica
N° 814, Tipo 1, extendida por 30 días de reposo a contar del 28 de julio de 2007 a
04 días de reposo, por orden de la Superintendencia de Seguridad Social.
Expone que a esa fecha se desempeñaba como Director Interino en un Establecimiento
del Departamento de Salud Municipal de la comuna de Alto Bío Bío, en virtud de un
nombramiento con fecha de término, pero que se prorrogó por necesidades del servicio,
por lo que a la fecha de ingreso de su reposo, se encontraba en esas funciones.
Sostiene que por no existir controversia por el diagnóstico, solicita dejar sin efecto
el oficio N° 2.406 de 17 de agosto de 2007 y se ordene el pago de la remuneración
correspondiente a ese reposo.
Adjunta Decreto Alcaldicio de nombramiento personal y copia de oficio del Médico Contralor
de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Bío Bío.
2.- Requerida al efecto, la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Bío
Bío informó que usted presentó la única licencia médica N° 814 con inicio de reposo
el 28 de julio de 2007 y el contrato de trabajo que expiraba el 31 de julio de 2007.
Agrega que, en su caso, por tratarse de un trabajador del Sector Público afecto a
la Ley N°18.834 la licencia médica se redujo al 31 de julio de 2007, autorizando cuatro
días, por cuanto su contrato de trabajo terminó en esa fecha y, con posterioridad
al 31 de julio de 2007, no tenía remuneración ni ausencia al trabajo que justificar.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo
a lo dispuesto por el artículo 15 del D.F.L. Nº 44, en el caso de los trabajadores
dependientes del sector privado, los subsidios por incapacidad laboral se pagarán
hasta el término de la correspondiente licencia médica, aun cuando haya terminado
el contrato de trabajo.
Sin embargo, la situación de los funcionarios públicos es distinta, ya que ellos mientras
están con licencia médica no tienen derecho a subsidio por incapacidad laboral como
los trabajadores del sector privado, sino que tienen derecho a que la entidad empleadora
les pague remuneración.
La Ley Nº 18.834 (ex-Estatuto Administrativo), dispone en su artículo 106, actual
artículo 111 del D.F.L. N° 29, de 16 de marzo de 2005 -que contiene el texto refundido,
coordinado y sistematizado del Nuevo Estatuto Administrativo- que por licencia médica
se entiende el derecho que tiene el funcionario de ausentarse o reducir su jornada
de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender el restablecimiento
de su salud, en cumplimiento de una prescripción profesional certificada por un médico
cirujano, dentista o matrona, según el caso, gozando del total de sus remuneraciones
durante la vigencia de aquella.
De este modo, en su situación, según consta del Decreto Alcaldicio (T.R.) N°18 de
16 de abril de 2007, que le designa en calidad de contratado en la dotación del Personal
de Atención Primaria de la Salud Municipal de la Comuna de Alto Bío Bío como Director
Interino desde el 16 de abril hasta el 31 de julio de 2007, desde el 1° de agosto
de 2007, momento en que cesó su vínculo con la Municipalidad de Alto Bío Bío, ya no
tuvo derecho a que se le pagara remuneración, ni aún a pretexto de que sus licencias
médicas se hubieran iniciado con anterioridad al término de su relación laboral.
En efecto, en Derecho Público sólo se puede hacer lo que está expresamente autorizado,
por lo que sería ilegal que se le siguieran pagando remuneraciones, cuando ya no tiene
la calidad de funcionario público.
Tampoco corresponde que alguna entidad previsional le pague subsidio por incapacidad
laboral a contar del día siguiente a su alejamiento del cargo público que servía;
ello, por no existir norma alguna que lo ordene, ya que, como se ha señalado, la norma
del artículo 15 del D.F.L. N° 44, es aplicable a los trabajadores del sector privado,
cuyo no es el caso.
4.- En consecuencia, se rechaza su reclamo y se declara que se confirma lo resuelto
por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Bío Bío, por cuanto el procedimiento
efectuado por la referida Subcomisión se encuentra ajustado a la normativa legal vigente.