La Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional ha solicitado la aclaración
de la Circular N° 1357, de 26 de Septiembre de 1994, dictada por este Organismo, en
virtud de la cual esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez emitió su Resolución
N° 125, de 22 de marzo de 1995, ordenando a ISAPRE la autorización de tres licencias
médicas de un trabajador afiliado a esa ISAPRE.
Entre los documentos acompañados se encuentra la referida Resolución y el Ordinario
N° 1G/195, de 12 de abril de 1995, de esa Comisión, mediante los cuales se ordena
a ISAPRE la autorización de las licencias médicas del trabajador de que se trata,
N°s. 186, 467 y 186, que en conjunto corresponden a doce días de reposo, entre el
18 de febrero y el 1° de marzo de 1995, señalando que aún cuando comparte lo expresado
por la ISAPRE en orden a que doce días de reposo es excesivo para una afección gastrointestinal
en que los exámenes aportados son normales, no puede menos que hacer presente que
las tres resoluciones fueron tomadas fuera de plazo por la Institución, teniendo en
consideración que de acuerdo a la Circular N° 1.357, de 1994, de la Superintendencia
de Seguridad Social, no es posible modificar total o parcialmente una licencia médica
cuando ya ha transcurrido todo el período de reposo otorgado originalmente.
Sobre el particular, se cumple en manifestar que mediante la Circular N° 1.357, esta
Superintendencia impartió Instrucciones a los Servicios de Salud para la notificación
de las resoluciones que sobre licencias médicas emitan las Comisiones de Medicina
Preventiva e Invalidez o las Unidades de Licencia Médica, teniendo en consideración
que el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, no contiene una normativa que
regule la notificación de las resoluciones de que se trata, a diferencia de lo que
ocurre con las resoluciones que sobre licencias médicas emitan las Instituciones de
Salud Previsional respecto de sus afiliados, en que el propio D.S. N° 3 señala la
forma y plazo en que deben efectuarse las notificaciones.
Lo anterior en consideración a que si bien el citado D.S. N° 3, en sus artículos 24
y 25, establece un plazo de tres días hábiles, contado desde la fecha de recepción
para que la COMPIN se pronuncie sobre la licencia, bajo sanción de entenderse autorizada
si dicho pronunciamiento no se emite dentro del plazo señalado, no contiene un procedimiento
para la notificación de tales resoluciones.
La citada Circular N° 1357, como se indicó sólo instruye a las COMPIN acerca del procedimiento
de notificación de dichas resoluciones.
Para dictar dichas instrucciones se tuvo en consideración que en algunas ocasiones
las resoluciones dictadas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez o
Unidades de Licencia Médica no son conocidas oportunamente por los interesados, lo
que impide que éstos puedan acatarías, por ejemplo reintegrándose al trabajo.
En virtud de lo señalado, este Organismo impartió instrucciones a los Servicios de
Salud con el objeto de que establezcan un procedimiento ágil para notificar oportunamente
a los interesados, lo que podrá efectuarse personalmente, por carta certificada u
otro medio idóneo, dejándose constancia en cada resolución de la forma de su notificación.
Ahora bien, respecto a la situación de la persona en cuestión, esta Superintendencia
no comparte los fundamentos que tuvo esa Comisión para ordenar a la ISAPRE la autorización
de tres licencias médicas del interesado, invocando las instrucciones impartidas por
este Organismo mediante la Circular N° 1357, de 1994, por cuanto ésta sólo está referida
al procedimiento de notificación de las resoluciones de las COMPIN.
Cabe señalar que tratándose de licencias médicas de afiliados a una Institución de
Salud Previsional, cuyo es el caso, tanto la Ley Nº 18.933 como el D.S. N° 3, contienen
plazos tanto para que las ISAPRE emitan su pronunciamiento, como para que notifiquen
lo que hayan resuelto respecto de licencias médicas.
En efecto, el inciso segundo del artículo 37 de la Ley N° 18.933 dispone que "La Institución
deberá autorizar la licencia médica dentro del plazo de tres días hábiles, contado
desde la fecha de presentación de la respectiva solicitud, vencido el cual se entenderá
aprobada si no se pronunciare sobre ella".
Como puede observarse, la ISAPRE dispone de tres días hábiles contados desde la fecha
en que se le presentó la respectiva licencia médica, para emitir el pronunciamiento
que corresponda, esto es, autorizarla, rechazarla, reducirla, ampliarla o cambiar
el tipo de reposo concedido en ella. La misma disposición establece una sanción para
el caso en que transcurra dicho plazo sin que la ISAPRE se haya pronunciado, cual
es, que la licencia se entenderá aprobada.
Por otra parte, de conformidad al inciso segundo del articulo 36 del D.S. N° 3, "De
dicho pronunciamiento deberá enviarse copia timbrada, por correo certificado a los
domicilios registrados por el trabajador y su empleador, o sólo al registrado por
el trabajador independiente, dentro del plazo de dos días hábiles, contado desde la
fecha del pronunciamiento, sin perjuicio de mantener en archivo la resolución original"
En mérito de lo expuesto, procede que esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez,
revise la Resolución N° 125, de 22 de marzo de 1995, debiendo determinar si en cada
una de las tres licencias médicas del interesado, la ISAPRE se pronunció dentro de
los tres días hábiles siguientes al ingreso correspondiente y si se practicó la notificación
de la resolución pertinente en la forma y plazo que señala el inciso segundo del artículo
36 del D.S. N° 3.
De la resolución que se adopte se deberá informar a este organismo, acompañando todos
los antecedentes que se hayan tenido a la vista para resolver.