Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18933;
Concordancia con Circulares: Circular N° 1357, de 1994, de la Superintendencia de
Seguridad Social
Esa Institución ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de una resolución
de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud de Concepción,
que resuelve que el avisar por fax al afiliado del rechazo de una licencia médica
es antireglamentario.
Ello no está conforme con los resuelto por otras Comisiones de Medicina Preventiva
e Invalidez, por ejemplo la de Atacama y con lo resuelto por esta propia Superintendencia
mediante la Circular N° 1357, de 26 de septiembre de 1994.
Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que mediante la Circular N° 1357,
esta Superintendencia impartió Instrucciones a los Servicios de Salud para la notificación
de las resoluciones que sobre licencias médicas emitan las Comisiones de Medicina
Preventiva e Invalidez o las Unidades de Licencia Médica, teniendo en consideración
que el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, no contiene una normativa que
regule la notificación de las resoluciones de que se trata, a diferencia de lo que
ocurre con las resoluciones que sobre licencias médicas emitan las Instituciones de
Salud Previsional respecto de sus afiliados, en que el propio D.S. N° 3 señala la
forma y plazo en que deben efectuarse las notificaciones.
Teniendo presente la falta de normativa respecto de la forma en que las COMPIN deben
efectuar la notificación de sus resoluciones, mediante la citada Circular N° 1357,
este Organismo impartió instrucciones a los Servicios de Salud con el objeto de que
establezcan un procedimiento ágil para notificar oportunamente a los interesados,
lo que podrá efectuarse personalmente, por carta certificada u otro medio idóneo,
dejándose constancia en cada resolución de la forma de su notificación.
Dichas instrucciones no son aplicables en el caso de licencias médicas de afiliados
a una Institución de Salud Previsional, ya que tanto la Ley 18.933 como el D.S. N°3,
contienen normas respecto del plazo en que las ISAPRE deben emitir sus pronunciamientos,
como de la forma en que deben notificar lo que resuelvan respecto de licencias médicas.
En efecto, el inciso segundo del artículo 37 de la Ley N° 18.933 dispone que "La Institución
deberá autorizar la licencia médica dentro del plazo de tres días hábiles, contado
desde la fecha de presentación de la respectiva solicitud, vencido el cual se entenderá
aprobada si no se pronunciare sobre ella".
Como puede observarse, la ISAPRE dispone de tres días hábiles contados desde la fecha
en que se le presentó la respectiva licencia médica, para emitir el pronunciamiento
que corresponda, esto es, autorizarla, rechazarla, reducirla, ampliarla o cambiar
el tipo de reposo concedido en ella. La misma disposición establece una sanción para
el caso en que transcurra dicho plazo sin que la ISAPRE se haya pronunciado, cual
es, que la licencia se entenderá aprobada.
Por otra parte, de conformidad al inciso segundo del artículo 36 del D.S. N° 3, "De
dicho pronunciamiento deberá enviarse copia timbrada, por correo certificado a los
domicilios registrados por el trabajador y su empleador, o sólo al registrado por
el trabajador independiente, dentro del plazo de dos días hábiles, contado desde la
fecha del pronunciamiento, sin perjuicio de mantener en archivo la resolución original"
LICENCIAS MÉDICAS. REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS
DE SALUD POR CIRCULARES DE 1986; 1357, DE 1994; 1535, DE 1996 Y OFICIOS CIRCULAR N*S.
9909, DE 1984; 343, DE 1986; 2914, DE 1988 Y 179, DE 1994.
D.S. N° 3 ,de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE SALUD EN RELACIÓN A LAS RESOLUCIONES QUE
RECAEN EN LICENCIAS MÉDICAS.
D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395