Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO
SUR
Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18933;
Concordancia con Oficios: Oficio Ord. 2271, de 1997, de la Superintendencia de Seguridad
Social
Concordancia con Circulares: Circular Nº 1357, de 1994, de la Superintendencia de
Seguridad Social
Ha recurrido a esta Superintendencia, la ISAPRE haciendo presente que con fecha 26
de marzo pasado, recibió un Fax de esa Comisión, comunicándole que a contar del 1º
de abril de 1997, los originales de las resoluciones que dicte se entregarán al estafeta
de la Institución de Salud Previsional.
En concepto de la ISAPRE recurrente, el procedimiento adoptado por esa COMPIN para
notificar sus Resoluciones, no da cumplimiento a las Instrucciones que esta Superintendencia
le impartió mediante el Ordinario Nº 2271, de 1997, puesto que supone la concurrencia
regular del estafeta de la Institución a sus dependencias, situación que no ocurre
en forma habitual, por lo que está disponiendo de un recurso laboral, económico y
humano, lo que no le es propio.
Sobre el particular, se cumple en manifestar que mediante el citado Ordinario Nº 2271,
esta Superintendencia señaló que de acuerdo a las normas generales de derecho, las
resoluciones sólo producen sus efectos una vez que han sido notificadas, es decir,
puestas en conocimiento de las personas a quienes hayan de afectar sus resultados,
señalando que de acuerdo a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 43 del
D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, la Resolución que dicte la COMPIN, resolviendo
una reclamación presentada por un afiliado a ISAPRE, debe ser notificada al reclamante
y a la Institución de Salud Previsional, para su cumplimiento en el plazo, condiciones
y modalidades que fije la misma resolución.
Asimismo, se señaló que el D.S. Nº 3, no regula la forma en que las Comisiones de
Medicina Preventiva e Invalidez deben efectuar dichas notificaciones, pero que es
evidente que ellas deben practicarse mediante un procedimiento ágil y oportuno, que
permita notificar validamente en una forma que sea comprobable, procedimiento que
debe tener presente las instrucciones que éste Organismo impartió mediante Circular
Nº 1357, de 26 de septiembre de 1994, que dispuso que la notificación puede ser personal,
por carta certificada u otro medio idóneo, instrucciones que se reiteraron mediante
la Circular Nº 1588, de 1997.
Ahora bien, este Organismo en términos generales considera que el procedimiento de
notificación adoptado por la COMPIN Sur, que consiste en la entrega de la Resolución
original al estafeta de la ISAPRE, es un procedimiento idóneo, en el entendido que
se trata del mismo funcionario de la ISAPRE que concurre regularmente a la Comisión
para entregar informes u otra documentación, procedimiento que por lo demás tiene
la virtud de ser más ágil que el envió de carta certificada.
De este modo, la ISAPRE se entenderá notificada de todas las Resoluciones de la Comisión,
que aparezcan firmadas como retiradas por su funcionario en el libro que la Comisión
debe llevar para dicho efecto, en la fecha en que aparezca efectuado dicho retiro.
Ahora bien, si la ISAPRE no envía en forma regular a un estafeta suyo a la Comisión,
porque remite los informes a través de otro medio, por ejemplo, carta certificada,
entonces el procedimiento adoptado no sería procedente, y debería utilizarse otro
medio de notificación.
Por lo expuesto y para dar una respuesta definitiva a ISAPRE, esa Comisión deberá
informar a esta Superintendencia en que forma dicha Institución le remite la información
que se le solicita, indicando si concurre a la Comisión un estafeta de la ISAPRE,
si dicha concurrencia es habitual o esporádica, indicando la frecuencia de ello
LICENCIAS MÉDICAS. REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS
DE SALUD POR CIRCULARES DE 1986; 1357, DE 1994; 1535, DE 1996 Y OFICIOS CIRCULAR N*S.
9909, DE 1984; 343, DE 1986; 2914, DE 1988 Y 179, DE 1994.
D.S. N° 3 ,de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE SALUD EN RELACIÓN A LAS RESOLUCIONES QUE
RECAEN EN LICENCIAS MÉDICAS.
D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395