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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8264-1995

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Fecha: 04 de agosto de 1995

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Circulares: Circular Nº 1357, de 1994, de la Superintendencia de Seguridad Social


Han recurrido a esta Superintendencia tres trabajadores, apelando por la reducción de sus licencias médicas Nºs. 431270, 955126 y 364279, emanado de esa COMPIN.
Requerido al efecto ese Servicio de Salud, informó las fechas en que las personas antes señaladas fueron notificadas de las resoluciones en virtud de las cuales se redujeron sus licencias.
Al respecto, cumplo con manifestarle que, de acuerdo a lo señalado por este Servicio a través de la Circular Nº 1.357, de 26 de septiembre de 1994, que impartió instrucciones a todos los Servicios de Salud en relación a las resoluciones que recaen en licencias médicas, debe tenerse presente que ellas sólo pueden producir efecto una vez que han sido notificadas al interesado. Ello, por cuanto se ha detectado que muchas veces, el interesado toma conocimiento de que su licencia ha sido rechazada, reducida o modificada de reposo total a parcial cuando, incluso, ya ha transcurrido todo el período de reposo otorgado originalmente, circunstancia que lo deja imposibilitado para acatar la resolución, reintegrándose a su trabajo o bien, le impide ejercer oportunamente su derecho a reclamar en contra del Organismo que rechazó o modificó su reposo.
Pues bien, a la luz de lo anteriormente expuesto y considerando que, de acuerdo a lo informado por esa Comisión, los recurrentes en cuestión, fueron notificados de las resoluciones en virtud de las cuales se redujeron las licencias por ellos reclamadas en forma extemporánea, incluso una vez vencido el período de reposo originalmente otorgado, generándoles con ello toda clase de dificultades tanto en el aspecto laboral, en cuanto a no poder justificar su ausencia durante los días reducidos, como en lo relativo a la dificultad de obtener nuevos antecedentes clínicos en forma oportuna, no resulta procedente ratificar las resoluciones señaladas y respecto de las cuales se apela.
En consecuencia, corresponde que esa COMPIN modifique sus resoluciones, en el sentido de autorizar por todo su período las licencias Nºs. 431270, 955126 y 364279, extendidas a las personas de que se trata, informando de lo obrado a la entidad encargada de pagar el correspondiente subsidio por incapacidad laboral, además de los interesados y este Organismo Contralor.
Sin perjuicio de lo resuelto, se hace presente a ese Servicio de Salud la necesidad de que implemente un procedimiento lo suficientemente ágil para notificar oportunamente las resoluciones a los interesados, sea en forma personal, por carta certificada u otro medio idóneo, dejando constancia en cada resolución, de su forma de notificación y copia de los antecedentes que la acrediten, tal como lo instruye la Circular citada en CONC

Fecha de publicación Título Temas Resumen Fuentes
16/06/1997 Circular 1588 Licencias médicas LICENCIAS MÉDICAS. REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE SALUD POR CIRCULARES DE 1986; 1357, DE 1994; 1535, DE 1996 Y OFICIOS CIRCULAR N*S. 9909, DE 1984; 343, DE 1986; 2914, DE 1988 Y 179, DE 1994. D.S. N° 3 ,de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
26/09/1994 Circular 1357 Licencias médicas IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE SALUD EN RELACIÓN A LAS RESOLUCIONES QUE RECAEN EN LICENCIAS MÉDICAS. D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395
Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes
16/02/2006 Dictamen 8264-2006 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley Nº 16.744; D.S. Nº 67 de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
06/02/2004 Dictamen 4667-2004 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
21/02/2003 Dictamen 5383-2003 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
22/03/1999 Dictamen 6068-1999 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18933;
11/11/1997 Dictamen 18590-1997 Licencias médicas   D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
09/09/1997 Dictamen 14777-1997 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18933;
09/09/1997 Dictamen 14773-1997 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18933;
21/07/1997 Dictamen 11580-1997 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18933; Ley Nº 18469; Ley Nº 19381, D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
10/12/1996 Dictamen 15489-1996 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
12/07/1996 Dictamen 8611-1996 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud;
08/07/1996 Dictamen 8216-1996 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud;
18/03/1996 Dictamen 3201-1996 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18933
23/10/1995 Dictamen 11238-1995 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
02/08/1995 Dictamen 8095-1995 Licencias médicas   D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud
02/08/1995 Dictamen 8096-1995 Licencias médicas   D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud
17/04/1989 Dictamen 13328-1989 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Circulares citadas

1357

Vea además:

Dictámenes SUSESO