Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO
SUR
Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud;
Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 8095, de 1995, de la Superintendencia de
Seguridad Social
Concordancia con Circulares: Circular Nº 1357, de 1994, de la Superintendencia de
Seguridad Social
Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador apelando por la reducción de su
licencia médica, extendida con el diagnóstico de absceso cervical, por 12 días de
reposo a contar del 26 de febrero de 1996, la que fue reducida a 8 días de reposo
por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
Requerida al efecto, esa Comisión ha informado que redujo la licencia médica de que
se trata de 12 a 8 días de reposo por considerar que el motivo por la que se extendió
no requería un período superior, salvo que hubiese tenido que drenarse quirúrgicamente
y se hubiera complicado, lo que no se aprecia ni en el diagnóstico de la licencia
ni en el informe médico.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que mediante Circular
Nº1.357, de 26 de septiembre de 1994, este Organismo impartió instrucciones a todos
los Servicios de Salud en relación a las Resoluciones que recaen sobre licencias médicas
y su debida notificación.
En ella se señaló que de acuerdo a las normas generales de derecho, las resoluciones
sólo producen sus efectos en virtud de una notificación, o sea, una vez puestas en
conocimiento de los interesados. Son interesados las personas a quienes haya de afectar
sus resultados.
Atendido a lo señalado precedentemente, se instruyó en orden a establecer un procedimiento
ágil para notificar oportunamente de las resoluciones a los interesados, el cual podrá
ser personal, por carta certificada o por otro medio idóneo, debiendo dejar constancia
en cada resolución de su forma de notificación y copia de los antecedentes que lo
acrediten.
En la especie, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, la licencia médica
otorgaba 12 días de reposo a contar del 26 de febrero de 1996, habiéndose adoptado
el 4 de marzo de 1996 la resolución de reducirla a 8 días, plazo de duración que terminaba
ese mismo día, no efectuándose inmediatamente la notificación de la resolución al
interesado de modo que éste hubiera podido acatar la resolución y reintegrarse a trabajar
el día 5 de marzo de 1996.
En efecto, conforme a los timbres de correos estampados en el sobre, se puede apreciar
que la notificación fue entregada a la Empresa de Correos el día 6 de marzo de 1996
y el 13 del mismo mes por el Cuartel de Carteros.
Por ende, el atraso en la notificación de la resolución al trabajador lo pone en la
imposibilidad de justificar su ausencia al trabajo más allá del día 4 de marzo de
1996.
En consecuencia, corresponde que esa Comisión modifique su resolución, autorizando
la licencia médica, por todo su período de duración, dando cuenta lo obrado a este
Organismo
LICENCIAS MÉDICAS. REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS
DE SALUD POR CIRCULARES DE 1986; 1357, DE 1994; 1535, DE 1996 Y OFICIOS CIRCULAR N*S.
9909, DE 1984; 343, DE 1986; 2914, DE 1988 Y 179, DE 1994.
D.S. N° 3 ,de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE SALUD EN RELACIÓN A LAS RESOLUCIONES QUE
RECAEN EN LICENCIAS MÉDICAS.
D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395