Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL
MAR QUILLOTA
Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
Concordancia con Circulares: Circular Nº 1357, de 1994, de la Superintendencia de
Seguridad Social
Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución
de esa Comisión Médica por haber confirmado la reducción por 15 días, efectuada por
la ISAPRE, en la licencia médica Nº362866, otorgada por 30 días a contar desde el
25 de agosto de 1994.
Expresa que la ISAPRE no cumplió su obligación de notificar la pertinente resolución
y que la COMPIN no se preocupó de controlar esta situación, aprobando lo actuado por
la ISAPRE. Es más, la ISAPRE, sucursal Quillota, informó que los otros 15 días serían
pagados en otro cheque, además, posteriormente señaló que los documentos habrían sido
extraviados, lo cual estaría atrasando aún más el pago de los 15 días restantes, por
estos motivos presentó el reclamo en forma tardía ante la COMPIN .
Requerida al efecto esa COMPIN informó que el reclamo de fecha 1º de diciembre de
1994, fue desechado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40, del D.S. Nº 3, de
1984, del Ministerio de Salud, que establece un plazo de quince días hábiles para
interponerlo.
Agrega que esa COMPIN no tiene ningún antecedente que acredite la notificación por
parte de la ISAPRE al interesado, acerca de la reducción de la licencia médica de
que se trata.
Sobre el particular, esta Superintendencia acoge el reclamo en contra de la resolución
de esa COMPIN en conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 40, del D.S. Nº
3, que en su inciso segundo dispone: "El plazo para interponer estos reclamos, será
de quince días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento de la ISAPRE,
a que hace referencia el inciso segundo del artículo 36.". De los antecedentes señalados,
se infiere que no se encuentra acreditada la fecha que la ISAPRE habría remitido mediante
correo certificado el pronunciamiento de reducción de la licencia médica en estudio,
según lo dispuesto en el aludido artículo 36, por lo que no es posible iniciar la
cuenta del plazo establecido en el citado inciso segundo del artículo 40.
Por lo expuesto, esa COMPIN deberá investigar la fecha que la ISAPRE remitió por correo
certificado el respectivo pronunciamiento de reducción, en los términos de las disposiciones
citadas.
Si no es posible acreditar mediante documentos fidedignos que el pronunciamiento de
la ISAPRE fue enviado al domicilio registrado en el contrato de salud, mediante correo
certificado y dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde su fecha, según
lo dispuesto en el artículo 36 del D.S. Nº 3, citado, deberá esa COMPIN modificar
su resolución, autorizando la licencia médica de que se trata, por todo su período.
Lo actuado deberá comunicarlo al interesado y a esta Entidad
LICENCIAS MÉDICAS. REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS
DE SALUD POR CIRCULARES DE 1986; 1357, DE 1994; 1535, DE 1996 Y OFICIOS CIRCULAR N*S.
9909, DE 1984; 343, DE 1986; 2914, DE 1988 Y 179, DE 1994.
D.S. N° 3 ,de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE SALUD EN RELACIÓN A LAS RESOLUCIONES QUE
RECAEN EN LICENCIAS MÉDICAS.
D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395