Dictamen 33705-2008
1.- Mediante oficio de antecedentes el Sr. Agente Regional de Tarapacá de la Superintendencia
de Salud remitió su presentación a esta Superintendencia reclamando en contra de la
resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Iquique, que rechazó
por la causal de presentación fuera de plazo, sus licencias médicas N° 2-21802446,
Tipo 1, con diagnóstico "Tendinitis brazo derecho" emitida el 4 de septiembre de 2007,
por 5 días de reposo a contar del 4 de septiembre de 2007 y N° 2-2154933, tipo 1,
con diagnóstico "Cervico braquialgia, Tendinitis epicondilitis" emitida el 20 de septiembre
de 2007, por 7 días de reposo a contar del 16 de septiembre de 2007.
Expone que las licencias médicas precedentemente individualizadas fueron presentadas
fuera de plazo por motivos involuntarios, en la primera por no tener hora el doctor
que la atendió y en la segunda licencia médica fue peor, puesto que eran Fiestas Patrias
y el médico sólo pudo atenderla muy tarde por lo que debió presentarla a la empresa
al otro día.
Adjunta copia de notificación de rechazo de las licencias médicas de la COMPIN.
2.- Requerida al efecto, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Iquque,
informó que las licencias médicas n°s. 2- 21802446 por 5 días de reposo a contar del
4 de septiembre de 2007 y 2-2154933, por 7 días de reposo a contar del 20 de septiembre
de 2008, fueron rechazadas por emisión fuera de plazo y vigencia.
Adjunta maestro histórico de licencias médicas y fotocopias de licencias médicas.
3.- Sobre la materia referida, esta Superintendencia debe manifestar a Ud., que el
artículo 11 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que el trabajador
dependiente del sector privado, como es su caso, tiene un plazo de dos días hábiles
contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica a su empleador,
de modo que la presentación de la licencia médica por parte del trabajador, fuera
del plazo antes señalado, habilita a la COMPIN o ISAPRE para rechazarla, de conformidad
a lo señalado en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario.
Ahora bien; en el inciso 2° del mencionado artículo 54 se contempla una excepción
a dicha regla, para aquellos casos en los cuales el trabajador acredite que la inobservancia
del plazo se debió a una circunstancia constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor
y bajo el supuesto de que la licencia médica se encuentre dentro del período de duración.
En la especie, usted tenía plazo hasta el día miércoles 5 de septiembre de 2007 y
hasta el jueves 20 de septiembre de 2007, para presentar ambas licencias a su empleador
habiéndola entregado el día lunes 10 de septiembre de 2007 la primera y el día lunes
24 de septiembre la segunda, según se consignó en la Sección C1 de los respectivos
formularios, esto es, fuera del plazo reglamentario pero dentro del período de vigencia
de la misma.
Al respecto, usted ha señalado que el médico que la atendía no tenía horas disponibles
con antelación y que por ser Fiestas Patrias cuando la pudo atender fue muy tarde
por lo que llevó la licencia al otro día, no obstante lo anterior, Ud. no ha acreditado
ante este Organismo, una causal constitutiva de fuerza mayor o de caso fortuito que
justifique la presentación extemporánea de las licencias médicas a su empleador.
Por consiguiente, sólo en el supuesto que acredite en términos fundados, el por qué
de la demora habida por su parte en la entrega a su empleador de la licencia otorgada,
se podrá verificar si el hecho es constitutivo o no de caso fortuito o fuerza mayor,
en los términos del artículo 54 del D.S. Nº 3, citado en Fuentes.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia confirma lo resuelto por la Comisión de
Medicina Preventiva e Invalidez Iquique, en orden a rechazar sus licencias médicas
N°2-21802446 y N°2-2154933, por la causal de presentación fuera de plazo
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 26/08/2004 | Dictamen 33705-2004 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 18.469; Código Civil |