Dictamen 33705-2004
1.- La Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional recurrió a este Organismo
señalando que por un reclamo presentado por el no pago de subsidios por incapacidad
laboral de trabajadores de la empresa. solicitó un informe a esa ISAPRE, la que le
indicó que la licencia médica N° 10795866 (no se indica nombre de beneficiaria), por
84 días de reposo, entre el 7 de diciembre del 2002 y el 28 de febrero de 2003, generó
un subsidio por $ 886.338, del que con fecha 23 de enero de 2003 fue cobrado el cheque
N° 9197851, por $ 248.607 y que los cheques N°s 9202774 Y 9211033, por $ 335.079 y
$ 302.652, no fueron cobrados por la interesada.
Respecto de la licencia médica N° 10797272 (no se indica nombre de beneficiaria, sólo
el RUT N° 8.382.038-1), por 84 días de reposo, entre el 13 de mayo al 4 de agosto
de 2003, generó subsidio por la cantidad de $ 376.067 y $ 79.172, que fueron cobrados
mediante los cheques N°s 9244344 y 15018.
Finalmente, esa ISAPRE habría señalado que los cheques N°s 9246717 y 13613, emitidos
por $ 593.790 y $ 613.583, respectivamente no fueron cobrados (no se indica nombre
ni RUT de la beneficiaria, ni período de la licencia).
La Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional señala en su presentación
que instruyó a esa Institución que revalidara los cheques N°s 9202774, 9211033, 9246717
y 13613, ya que el beneficio se impetró al momento del cobro de los primeros cheques,
ya que no es responsabilidad del afiliado que la ISAPRE cancele el subsidio en forma
fraccionada, pero que esa Institución no los revalidó, fundándose para ello en lo
instruido por la Superintendencia de Seguridad Social mediante el Ordinario N° 34680,
de 27 de septiembre de 2000, debido a que el cobro efectivo de los cheques fue posterior
a los seis mes que señala la norma legal.
La ISAPRE además señaló que el pago de los subsidios correspondientes fue fraccionado
en 3 y 4 pagos mensuales, respectivamente, en cumplimiento de instrucciones impartidas
por este Organismo mediante la Circular N° 1977, de 25 de febrero de 2002.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que en el caso
de las licencias maternales de larga duración como un descanso prenatal y/o un descanso
postnatal, este Organismo ha instruido que no pueden pagarse subsidios correspondientes
a días posteriores al mes al que corresponda el pago, a excepción de aquellos casos
en que por conveniencia del imponente se paguen conjuntamente con el subsidio de un
mes, el remanente de días del mes siguiente, los que en ningún caso pueden exceder
de 10 días.
Por ende, en los casos planteados por la Superintendencia de ISAPRE, en que se trata
de licencias médicas de descanso postnatal (84días) esa Institución procedió correctamente
al fraccionar el pago de los subsidios correspondientes.
En lo que se refiere al plazo de prescripción para que las trabajadoras cobraran el
subsidio, se debe tener presente el inciso segundo del artículo 24 de la Ley N° 18.469,
que dispone textualmente que " El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe
en seis meses desde el término de la respectiva licencia".
En relación a ello y mediante el Ordinario N° 34680, de 27 de septiembre de 2000,
esta Superintendencia concluyó que el plazo de prescripción de seis meses que establece
el inciso segundo del articulo 24 de la Ley Nº 18.469, para impetrar el subsidio por
incapacidad laboral por parte del mismo trabajador, está referido tanto a la solicitud
del beneficio como a su cobro efectivo, de tal manera que dentro del plazo de 6 meses
contado desde el termino de la correspondiente licencia medica deberá haberse solicitado
y cobrado el subsidio a que aquella ha dado derecho.
Lo anterior no significa que el trabajador además de presentar la licencia médica
deba efectuar otro trámite para expresar que está cobrando el subsidio, ya que la
presentación de la licencia implica la solicitud del beneficio. Sin embargo, el trabajador
deberá cobrar materialmente el subsidio a la entidad otorgante, dentro del plazo de
seis meses contado desde el término de la licencia.
En el mismo oficio se hizo presente que el plazo de prescripción puede ser interrumpido
o suspendido conforme a las reglas generales que establece el derecho civil.
Sobre este último aspecto se debe señalar que el Artículo 2518 del Código Civil, dispone
que la prescripción que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, ya natural,
ya civilmente.
Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya expresa,
ya tácitamente, o se interrumpe civilmente por la demanda judicial.
Este Organismo ha interpretado que cuando el asunto no está radicado en los Tribunales,
sino que en las instancias administrativas, a las gestiones que efectúen los interesados,
deben darse efectos similares a la acción judicial que interrumpe la prescripción.
Por tanto, la interrupción de la prescripción es un fenómeno que se produce cuando
por un acto del acreedor ( reconocimiento tácito) o un acto del deudor ( acción),
se pierde todo el tiempo que había transcurrido, por lo que ya no se podrá entender
que se dan los elementos que configuran la prescripción.
Tratándose de licencias médicas de larga duración, en que el pago del subsidio se
fracciona, pagándose mediante dos o más cheques, al entregarse un cheque se produce
la interrupción de la prescripción, ya que por una parte existe un reconocimiento
tácito del deudor, así como una gestión por parte del acreedor, por lo que para los
efectos del cómputo del plazo de prescripción, se pierde el tiempo transcurrido y
comienza a correr un nuevo plazo de seis meses.
3.- Aclarado lo anterior, se instruye a esa ISAPRE para que remita a esta Superintendencia
un informe a través de su Departamento Jurídico, en el que se deberá indicar el nombre
de las afiliadas involucradas, el número y período de las licencias médicas de origen
maternal y las fechas en que se cobraron los primeros cheques en cada caso y las fechas
en que concurrieron nuevamente a efectuar el retiro de los cheques siguientes, así
como la fecha en que las interesadas hayan efectuado cualquier gestión o presentación
ante esa ISAPRE, con el objeto de que esta Superintendencia pueda revisar la situación
y determinar si se produjo o no la prescripción del cobro de los subsidios por incapacidad
laboral
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 10/12/2010 | Circular 2700 | SIL maternal | SISTEMA DE SUBSIDIOS MATERNALES. REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES SOBRE EL MANEJO DE LOS RECURSOS FISCALES QUE SE TRASPASAN A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y POR PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL NIÑO MENOR DE UN AÑO Y LA INFORMACION FINANCIERA, ESTADISTICA Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIA. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2412, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18834; Ley N° 18867; Ley N° 19728; Ley N° 20407 |
| 10/03/2010 | Circular 2619 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Sistema de Subsidios Maternales. Imparte instrucciones a las Entidades pagadoras de Subsidios por reposo Maternal y permiso por Enfermedad grave del hijo menor de un año,sobre el presupuesto para el año 2010 | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 52 de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 10/03/2010 | Circular 2622 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Sistema de Subsidios Maternales. Autoriza el pago en efectivo de los subsidios por reposo Maternal y por permiso por enfermedad grave del niño menor de un año a los Beneficiarios con residencia en las Regiones del Maule y del Bío-Bío. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18418; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 17/03/2009 | Circular 2519 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Sistema de Subsidios Maternales. Imparte instrucciones a las Entidades Pagadoras de Subsidios por Reposo Maternal y permiso por Enfermedad Grave del hijo menor de un año, sobre el Presupuesto para el año 2009. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 92, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 05/12/2008 | Circular 2496 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS MATERNALES. MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULARES N°S 2091 Y 2320, DE ESTA SUPERINTENDENCIA, AUTORIZANDO UNA NUEVA MODALIDAD DE PAGO. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395 |
| 07/03/2007 | Circular 2365 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SISTEMA DE SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE SALUD COMO ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE UN AÑO, SOBRE EL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 2007. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 70 de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 04/09/2006 | Circular 2320 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Subsidios Maternales. Complementa y Modifica Instrucciones Impartidas por Circular N° 2.091. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2412, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 28/02/2006 | Circular 2279 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SISTEMA DE SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE UN AÑO, SOBRE EL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 2006. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 80, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F L. N°150, de 1982,del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 01/02/2005 | Circular 2185 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SISTEMA DE SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE UN AÑO SOBRE EL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 2005. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 84, de 2004, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N°150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 16/09/2004 | Circular 2161 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS MATERNALES. INFORMA SOBRE OBLIGACIÓN DE REVISAR EL ESTADO DE ENVÍO DE ARCHIVOS. | .F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 18/05/2004 | Circular 2133 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE COTIZACIONES PARA EL SEGURO DE CESANTÍA DE LA LEY N°19.728, DURANTE LOS PERIODOS DE INCAPACIDAD LABORAL. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 16744; Ley N° 18833; Ley N° 19728; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 18/02/2004 | Circular 2116 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SISTEMA DE SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y PERMISO POR ENFERMEDAD DEL HIJO MENOR DE UN AÑO SOBRE EL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 2004. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 53, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 30/01/2004 | Circular 2111 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS MATERNALES. REMITE MANUAL DE USUARIO PARA EL ENVÍO VÍA INTERNET DE INFORMACIÓN SOLICITADA A TRAVÉS DE CIRCULAR N°2091. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395 |
| 27/01/2004 | Circular 2109 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS MATERNALES SOLICITA INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA A LA REQUERIDA POR CIRCULAR N° 2091. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395 |
| 26/01/2004 | Circular 2106 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Subsidios Maternales. Establece a los Servicios de Salud un Nuevo Plazo para dar cumplimiento a las instrucciones impartidas en la Circular N° 2.091, de 2003, de esta Superintendencia. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 26/11/2003 | Circular 2091 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL MANEJO DE LOS RECURSOS FISCALES QUE SE TRASPASAN A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y POR PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE UN AÑO Y SOBRE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, ESTADÍSTICA Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIA | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18834; Ley N° 19728 |
| 01/08/2002 | Circular 2012 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE INFORMACIÓN A REMITIR EN CASO DE PAGO ELECTRÓNICO DE COTIZACIONES PREVISIONALES. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 19799 |
| 25/02/2002 | Circular 1977 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE UN AÑO, SOBRE EL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 2002. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 58, de 2001, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1981 , del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 16/05/2008 | Dictamen 33705-2008 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
| 22/04/2008 | Dictamen 27135-2008 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 18.418; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 24 | Ley 18.469, artículo 24 |