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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 27135-2008

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Fecha: 22 de abril de 2008

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: JUEZ DE LETRAS CIVIL 1° JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE SAN MIGUEL

Fuentes: Ley Nº 18.418; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Circulares: Circulares Nº 1740, de 1999; 2091, de 2003, todas de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Por el oficio señalado en el antecedente, US. en la causa Rol Nº 2679-2008, seguida por juicio ejecutivo, ha ordenado informar si esta Superintendencia ha depositado fondos en la cuenta corriente Nº, del Banco del Estado de Chile, cuyo titular es el Servicio de Salud Metropolitano Sur y, en caso de ser efectivo, indicar si tales depósitos corresponden sólo a fondos destinados al pago de subsidios o si también corresponden al pago de otras prestaciones u obligaciones que ha contraído con el Servicio de Salud Metropolitano Sur y, en su caso, monto y periodicidad de los depósitos.

2.- Sobre el particular, debe manifestar a US. que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 18.418, los subsidios derivados de licencias médicas maternales (descanso pre y post natal) al que tienen derecho todas las trabajadoras afiliadas a una Institución de salud Previsional (ISAPRE) o al Fondo Nacional de Salud (FONASA), con excepción de aquellas pertenecientes a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) o a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), se financian exclusivamente con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, establecido en el artículo 20 del DFL Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este mismo Fondo financia los subsidios derivados de las licencias médicas extendidas por enfermedad grave del niño menor de un año. Además, con dichos recursos se pagan las cotizaciones correspondientes a los períodos en que se goza de tales beneficios.

Por otra parte, el artículo 26 del ya citado DFL. Nº 150, dispone que la Superintendencia de Seguridad Social es la encargada de la administración financiera del Fondo, formula y ejecuta el Presupuesto y Programa como, asimismo, controla y fiscaliza la observancia de las normas que lo rigen. Además, está facultada para dictar normas e instrucciones de carácter obligatorias para las instituciones encargadas de la administración del Sistema de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía. Cabe hacer presente, además, que el Fondo de que se trata se financia exclusivamente con recursos fiscales que se fijan en la Ley de Presupuesto, según dispone el artículo 21 del mencionado decreto con fuerza de ley.

De acuerdo con las facultades conferidas en el citado artículo 26, esta Superintendencia, mediante las Circulares Nº 1.740, de 1999 y Nº 2091, de 2003, ha impartido instrucciones obligatorias para las entidades que operan con recursos del Fondo de que se trata.

Es así que, dentro de los primeros 5 días de cada mes o el día hábil siguiente si éste cae sábado, domingo o festivo, traspasa mediante el correspondiente depósito la provisión para cada mes del año a las distintas entidades que operan con recursos del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, entre las que se cuentan los Servicios de Salud. Para este fin, cada organismo debe abrir una cuenta corriente destinada única y exclusivamente para tal propósito.

En el caso del Servicio de Salud Metropolitano Sur, la cuenta corriente bancaria a la que se traspasan los recursos del Fondo en comento es la Nº del Banco del Estado de Chile, cuenta desde la cual por convenio con la institución bancaria no se pueden girar cheques. Por esta razón, el mencionado Servicio, a su vez, traspasa dichos recursos a la cuenta corriente Nº, de la misma institución bancaria, contra la cual se giran los cheques en pago de los mencionados subsidios y que también fue abierta, de acuerdo con nuestras instrucciones, para el manejo exclusivo de los recursos del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía.

De tal forma, si bien esta Superintendencia no deposita directamente dinero del Fondo en la cuenta corriente Nº, del Banco Estado, ésta tiene por finalidad recibir única y exclusivamente los recursos del mencionado Fondo que, como ya se explicó, el Servicio de Salud Metropolitano Sur transfiere desde la cuenta Nº, de la misma institución bancaria.

En cuanto a la periodicidad y monto de las transferencias de recursos, cabe señalar a US. que mensualmente esta Superintendencia traspasa al Servicio de Salud Metropolitano Sur, mediante depósito en la cuenta corriente Nº, del Banco Estado, la suma de $90.000.000.- (noventa millones de pesos) para el pago de los subsidios líquidos y las correspondientes cotizaciones previsionales. Esta cantidad, a su vez, es transferida a la cuenta corriente Nº, del Banco Estado, la que como se indicó también es exclusiva para el manejo de los recursos destinados al pago de los subsidios señalados.

Cabe hacer presente, por último, a SS. que al Servicio de Salud Metropolitano Sur, como todas las demás entidades que operan con el Fondo en comento, deben rendir cuenta de los recursos traspasados, indicando el gasto efectivo de cada periodo, a más tardar el día 15 del mes siguiente, oportunidad en que deben informar el eventual superávit o déficit que resulta respecto de la provisión original, verificándose, de acuerdo con lo anterior, las correspondientes operaciones bancarias

Fecha de publicación Título Temas Resumen Fuentes
23/11/2023 Circular 3795 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) SISTEMA DE SUBSIDIOS MATERNALES. COMPLEMENTA Y MODIFICA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN LA CIRCULAR N°2.913, DE 2013, SOBRE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, ESTADÍSTICA Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N°150. de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16695; Ley N° 18418; Ley N° 18834; Ley N° 18883; Ley N° 18867; Ley N° 19378; Ley N° 19464; Ley N° 20545
29/10/2015 Circular 3168 Asignación familiar SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. INFORMA VALIDACIONES DEL SISTEMA SIVEGAM Y NUEVOS PROCEDIMIENTOS PARA OPERAR CON ÉL. MODIFICA CIRCULARES N°S 2823, 2857 Y 2934 D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395
27/04/2015 Circular 3111 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) SISTEMA DE SUBSIDIOS MATERNALES. SOLICITA INFORMACION SOBRE LAS CUENTAS CORRIENTES EXCLUSIVAS PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS MATERNALES, Y DE LOS RESPECTIVOS GIRADORES. D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
02/04/2014 Circular 3000 Asignación familiar FONDO UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DESCENTRALIZADAS, PARA LA ACTUALIZACIÓN DE RESPONSABLES DE LAS ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS FISCALES QUE LES TRANSFIERE EL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA. D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 10336; Ley N° 16395
27/06/2013 Circular 2937 Asignación familiar SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO QUE NO OPERAN ACTUALMENTE CON L FONDO UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA, PARA QUE OPEREN CON ÉL. D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo de Previsión Social; D.S. N 124, de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 10336; Ley N° 18833
18/06/2013 Circular 2934 Asignación familiar SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO, RESPECTO DE LA RENDICIÓN DE LOS RECURSOS FISCALES QUE LES TRASPASA EL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA. D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395
18/03/2013 Circular 2913 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) SISTEMA DE SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE REQUERIMIENTOS DE INFORMACION FINANCIERA, ESTADÍSTICA Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N°150. de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16695; Ley N° 18418; Ley N° 18834; Ley N° 18883; Ley N° 18867; Ley N° 19378; Ley N° 19464; Ley N° 20545
04/09/2012 Circular 2862 Subsidio familiar SUBSIDIO FAMILIAR, IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL RESPECTO DE LA RENDICIÓN DE LOS RECURSOS FISCALES QUE LE TRASPASA EL FONDO NACIONAL DE SUBSIDIO FAMILIAR. Ley N° 16395; Ley N° 18611
23/08/2012 Circular 2857 Asignación familiar SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA Y A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE PENSIONES, EXCLUÍDO EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL, RESPECTO DE LA RENDICIÓN DE LOS RECURSOS FISCALES QUE LE TRASPASA EL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA (SIVEGAM). D.F.L. N° 150, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 19728
04/04/2012 Circular 2823 Asignación familiar SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR, RESPECTO DE LA RENDICIÓN DE LOS RECURSOS FISCALES QUE SE LES TRASPASA PARA EL PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y MATERNALES. D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16618; Ley N° 20255
19/05/2011 Circular 2736 Asignación familiar FONDO UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DESCENTRALIZADAS, PARA LA ACTUALIZACIÓN DE RESPONSABLES DE LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS FISCALES QUE LES TRANSFIERE EL FONDO UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA. D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 10336; Ley N° 16395
27/03/2011 Circular 2724 Asignación familiar ASIGNACIÓN FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES RESPECTO DEL OTORGAMIENTO Y PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y MATERNALES A LOS TRABAJADORES BENEFICIARIOS DEL FONDO DE CESANTÍA SOLIDARIO DE LA LEY N° 19.728 D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 54, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 173, de 2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18987; Ley N° 19728; Ley N° 20328
10/12/2010 Circular 2700 SIL maternal SISTEMA DE SUBSIDIOS MATERNALES. REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES SOBRE EL MANEJO DE LOS RECURSOS FISCALES QUE SE TRASPASAN A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y POR PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL NIÑO MENOR DE UN AÑO Y LA INFORMACION FINANCIERA, ESTADISTICA Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIA. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2412, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18834; Ley N° 18867; Ley N° 19728; Ley N° 20407
10/03/2010 Circular 2622 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Sistema de Subsidios Maternales. Autoriza el pago en efectivo de los subsidios por reposo Maternal y por permiso por enfermedad grave del niño menor de un año a los Beneficiarios con residencia en las Regiones del Maule y del Bío-Bío. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18418; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
10/03/2010 Circular 2619 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Sistema de Subsidios Maternales. Imparte instrucciones a las Entidades pagadoras de Subsidios por reposo Maternal y permiso por Enfermedad grave del hijo menor de un año,sobre el presupuesto para el año 2010 D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 52 de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
22/04/2009 Circular 2525 Asignación familiar Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía. Imparte instrucciones a las Instituciones Públicas Descentralizadas, para la actualización de recursos fiscales que les transfiere el Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía. D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 10336; Ley N° 16395
17/03/2009 Circular 2519 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Sistema de Subsidios Maternales. Imparte instrucciones a las Entidades Pagadoras de Subsidios por Reposo Maternal y permiso por Enfermedad Grave del hijo menor de un año, sobre el Presupuesto para el año 2009. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 92, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
26/02/2009 Circular 2511 Asignación familiar SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES ESTABLECIDO EN EL D.S. N° 150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO DE PREVISIÓN SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES. D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 53, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 75. de 1974. del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 307, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 15386; Ley N° 16395; Ley N° 18020; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19728; Ley N° 20255; Ley N° 20328
05/12/2008 Circular 2496 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) SUBSIDIOS MATERNALES. MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULARES N°S 2091 Y 2320, DE ESTA SUPERINTENDENCIA, AUTORIZANDO UNA NUEVA MODALIDAD DE PAGO. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395
07/03/2007 Circular 2365 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) SISTEMA DE SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE SALUD COMO ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE UN AÑO, SOBRE EL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 2007. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 70 de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
02/02/2007 Circular 2357 Asignación familiar SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE PENSIONES Y A LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO, RESPECTO DEL MANEJO Y RENDICIÓN DE LOS RECURSOS FISCALES QUE SE LES TRASPASAN PARA EL PAGO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Y MATERNALES. D.S. N° 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2412, de 1978; del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
04/09/2006 Circular 2320 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Subsidios Maternales. Complementa y Modifica Instrucciones Impartidas por Circular N° 2.091. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2412, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
28/02/2006 Circular 2279 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) SISTEMA DE SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE UN AÑO, SOBRE EL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 2006. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 80, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F L. N°150, de 1982,del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
01/02/2005 Circular 2185 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) SISTEMA DE SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE UN AÑO SOBRE EL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 2005. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 84, de 2004, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N°150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
16/09/2004 Circular 2161 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) SUBSIDIOS MATERNALES. INFORMA SOBRE OBLIGACIÓN DE REVISAR EL ESTADO DE ENVÍO DE ARCHIVOS. .F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
18/05/2004 Circular 2133 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE COTIZACIONES PARA EL SEGURO DE CESANTÍA DE LA LEY N°19.728, DURANTE LOS PERIODOS DE INCAPACIDAD LABORAL. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 16744; Ley N° 18833; Ley N° 19728; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
18/02/2004 Circular 2116 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) SISTEMA DE SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y PERMISO POR ENFERMEDAD DEL HIJO MENOR DE UN AÑO SOBRE EL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 2004. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 53, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
30/01/2004 Circular 2111 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) SUBSIDIOS MATERNALES. REMITE MANUAL DE USUARIO PARA EL ENVÍO VÍA INTERNET DE INFORMACIÓN SOLICITADA A TRAVÉS DE CIRCULAR N°2091. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395
27/01/2004 Circular 2109 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) SUBSIDIOS MATERNALES SOLICITA INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA A LA REQUERIDA POR CIRCULAR N° 2091. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395
26/01/2004 Circular 2106 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Subsidios Maternales. Establece a los Servicios de Salud un Nuevo Plazo para dar cumplimiento a las instrucciones impartidas en la Circular N° 2.091, de 2003, de esta Superintendencia. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
26/11/2003 Circular 2091 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL MANEJO DE LOS RECURSOS FISCALES QUE SE TRASPASAN A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y POR PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE UN AÑO Y SOBRE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, ESTADÍSTICA Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIA D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18834; Ley N° 19728
01/08/2002 Circular 2012 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE INFORMACIÓN A REMITIR EN CASO DE PAGO ELECTRÓNICO DE COTIZACIONES PREVISIONALES. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 19799
06/06/2000 Circular 1813 Varios FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA. COMPLEMENTA INSTRUCCIÓN DE CIRCULAR N°1740, DE 23 DE AGOSTO DE 1999. D.L. N° 3475, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
19/01/2000 Circular 1781 Asignación familiar FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA. IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL, CAJAS DE PREVISIÓN Y CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR SOBRE LOS PRESUPUESTOS DEL SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y DEL SISTEMA DE SUBSIDIOS DE CESANTÍA PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2000. D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 70, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
19/01/2000 Circular 1782 Asignación familiar Sistema Único de Prestaciones Familiares. Imparte instrucciones a las Entidades que operan directamente con el Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, con excepción de las Cajas de Previsión, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar y el Instituto de Normalización Previsional, sobre el Presupuesto del año 2000. D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 70, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
19/01/2000 Circular 1780 Asignación familiar - Cajas de Compensación SUBSIDIO POR REPOSO MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DE NIÑO MENOR DE UN AÑO, SOBRE EL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 2000. Ley N° 18833; D.S. N° 70, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
23/08/1999 Circular 1740 Asignación familiar Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía. Fija nuevo Procedimiento de Traspaso y de Recursos del citado Fondo a las Entidades que operan con el a través de las Cuentas Corrientes N°.s. 901034-3 y 901721-6, del Banco del Estado de Chile. D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 10336; Ley N° 16395
Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes
19/02/2013 Dictamen 11407-2013 Asignación familiar Procedimiento - Trabajadores dependientes sector público D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
31/03/2009 Dictamen 13335-2009 Varios   D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
26/08/2004 Dictamen 33705-2004 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Ley Nº 18.469; Código Civil
Título Detalle
Artículo 1 Ley 18.418, artículo 1

Legislación citada

Ley 18.418, artículo 1

Circulares citadas

17402091

Vea además:

Dictámenes SUSESO