Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia solicitando se le informe el motivo por el
cual no se le ha pagado el subsidio por incapacidad laboral derivado de las licencias
médicas N°s. 1-19232046 y 1-19231878. Acompaña informe de su médico tratante.
2.- Requerida al efecto, la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Aconcagua
informó que rechazó las licencias de que se trata, por cuanto Ud. firmó finiquito
en el cual consta que se puso término a su relación laboral el 28 de septiembre de
2007. Al respecto, expresa que la primera licencia se otorgó a contar del 9 de octubre
de 2007, de modo que a esa data Ud. ya no tenía relación laboral vigente.
Agrega que el mismo hecho motivó el rechazo de la licencia que se extendió a continuación.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia hace presente a usted que cuando no
existe relación laboral no procede autorizar una licencia médica, ya que el supuesto
básico de su procedencia es que la persona sea un trabajador, conforme a la definición
de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio
de Salud.
Por ende, no es posible autorizar una licencia médica a un trabajador cuyo vínculo
laboral ha terminado antes de la fecha de inicio del reposo prescrito en ella. Ello
porque al estar cesante éste no tiene que justificar ausencia laboral ni tiene remuneración
que reemplazar.
Entre los antecedentes tenidos a la vista se encuentra el finiquito de su contrato
de trabajo, en el cual consta que su vínculo laboral duró hasta el día 28 de septiembre
de 2007, fecha en que se puso término a los servicios.
Por lo tanto, el 9 de octubre de 2007 fecha de inicio de su primera licencia médica
N°1-19232046, usted no tenía relación laboral vigente, por lo que no es posible aprobar
las licencias médicas reclamadas.
En consecuencia, no se acoge su apelación y se aprueba lo obrado por la aludida Subcomisión