Dictamen 47277-2008
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia don , reclamando en contra de la resolución
de esa Subcomisión, que confirmó el rechazó efectuado por la ISAPRE . de su licencia
médica N°1-20006011, Tipo 1, diagnóstico "tendinitis hombro izquierdo" por 12 días
de reposo a contar del 17 de julio de 2007, por la causal de incumplimiento de reposo.
Expone que el día de la visita domiciliaria de la ISAPRE no se encontraba en casa
porque su cónyuge trabaja y no dejó almuerzo, motivo por el cual, fue a almorzar a
no más de dos cuadras de su casa, puesto que la dolencia que padecía le permitía desplazarse
por sí mismo, según lo acredita con el respectivo certificado médico.
Adjunta resolución N° 30592 de 10 de agosto de 2007 de esa Subcomisión que rechaza
su reclamo, fotocopia de licencia médica reclamada, certificado médico del Traumatólogo
, del Centro Médico de 11 de septiembre de 2007, el cual certifica que su reposo laboral
no es necesario cumplir en su domicilio.
2.- Requerida al efecto esa Subcomisión, informó que rechazó la licencia médica Nº
1-20006011, por la causal de incumplimiento de reposo otorgado sin causa de fuerza
mayor. Por su parte la ISAPRE S.A. remitió copia de licencia médica reclamada y copia
de acta de visita domiciliaria efectuada el día 21 de julio de 2007 a las 13.50 hrs.
que registra domicilio sin moradores.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que conforme a lo dispuesto
por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá
el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador
incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia; no se considerará incumplimiento
la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional
que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada.
En la especie, el control de reposo correspondiente a la licencia médica Nº1-20006011,
se efectuó el día 21 de julio de 2007 a las 13.50 horas, anotándose "domicilio sin
moradores", sin embargo, el interesado ha declarado que debió ausentarse de su domicilio
para ir a almorzar a no más de dos cuadras de su casa, ya que su dolencia no le impedía
desplazarse, lo que acredita con certificado de su médico tratante.
A mayor abundamiento consultado el Departamento Médico de esta Superintendencia informó
que don , padece de patología de extremidad superior (hombro izquierdo), por lo que
no se encuentra impedido para deambular, lo que en definitiva no afecta su recuperación.
Al respecto y, conforme a la definición legal, contenida el artículo 45 del Código
Civil, norma de derecho común y, por tanto, de general aplicación, la fuerza mayor
supone la ocurrencia de un imprevisto que no es posible de superar, hipótesis que
conforme a los antecedentes previamente expuestos, se cumple en la especie.
4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, se instruye
a esa Subcomisión proceda a modificar su resolución anterior, en orden a disponer
la autorización por todo el período de reposo prescrito la licencia médica Nº 1-20006011,
por cuanto se acreditó una causal de fuerza mayor que justifica
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 30/07/2010 | Dictamen 47277-2010 | Licencias médicas | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. |