Dictamen 47277-2010
1.- Mediante la presentación de antecedentes Ud. se dirigió a esta Superintendencia,
reclamando en contra de la resolución mediante la cual la Subcomisión Oriente mantuvo
el rechazo dictaminado por su Isapre Vida Tres S.A., respecto de sus tres licencias
médicas , extendidas por 45 días a partir del 20 de febrero de 2010, por falta de
vínculo laboral, la primera y la segunda, y por falta de justificación médica la segunda
y la tercera.
Al respecto, señala que ellas serían continuación de las doslicencias médicas (previamente
autorizadas) , emitidas por 22 días a partir del 29 de enero de 2010, por lo que ni
el término de su relación laboral fijado para el 31 de enero de 2010 (comunicado por
carta de su empleador de fecha 29 de enero de 2010), ni para el 5 de abril de 2010
(fijado por Conciliación Judicial de 25 de marzo de 2010, celebrado ante el 2° Juzgado
de Letras del Trabajo de Santiago), debería afectar la procedencia de las mismas.
Adjunta, entre otros antecedentes, copia de la referida Conciliación Judicial; copia
de la carta mediante la cual su ex empleador, Empresa de Correos de Chile, le informó
el término de su relación laboral que fija como fecha de término y copia de su contrato
de trabajo de fecha 1° de noviembre de 2009.
2.- Requerida al efecto, la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Oriente
remitió, entre otros antecedentes, copia del Histórico de licencias médicas y maestro
de apelaciones presentadas por Ud.
Por su parte, Isapre Vida Tres S.A. remitió copia de Histórico de licencias médicas
y fotocopia de fotocopia de las treslicencias médicas.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que de acuerdo
con lo prescrito en el artículo 1°, del D.S. N°3, citado en fuentes, que aprueba el
reglamento sobre autorización de licencias médicas, se entiende por tal el derecho
que tiene el trabajador de ausentarse o de reducir su jornada de trabajo en cumplimiento
de una indicación profesional, certificada por un médico cirujano dentista o matrona,
reconocida por el empleador en su caso y autorizada por la COMPIN o Institución de
Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio.
De lo anterior se desprende que además de permitir la recuperación de la salud, los
objetivos perseguidos por una licencia médica son justificar la ausencia del trabajador
a su lugar de trabajo, y cumplidos ciertos requisitos, permitirle la percepción de
un subsidio que reemplace su remuneración habitual.
Por tanto, no procede otorgar licencia médica a un trabajador cesante, ya que no tiene
que justificar ausencia laboral ni remuneración que reemplazar.
Excepcionalmente y conforme a lo establecido en el artículo 15 del D.F.L. N°44, de
1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se pueden seguir autorizando
licencias médicas a un trabajador cesante, cuando ésta es la continuación de otra
de que gozaba al momento del término de la relación laboral, entendiéndose que es
continuada cuando se ha otorgado sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico.
En la especie, al término de su contrato de trabajo (el 31 de enero de 2010, de acuerdo
a la carta de despido cuya copia se tuvo a la vista), Ud. se encontraba haciendo uso
de la licencia médica (extendida por 7 días, a contar del 29 de enero de 2010), que
fue prorrogada por cuatro licencias médicas, siendo las tres últimas rechazadas por
las causales indicadas en el número 1.- del presente ordinario (falta de vínculo laboral
y justificación médica).
Al efecto, se sometió el caso al Departamento Médico de este Organismo el que, previo
estudio de los antecedentes, concluyó que todas las licencias médicas antes indicadas
previamente son continuas.
Sin embargo, en relación con las tres últimas licencias médicas, que son objeto de
su reclamo, precisa que la información médica entregada no acredita suficientemente
el diagnóstico clínico, el tratamiento ni la indicación de reposo, de modo que no
se encuentra acreditada la justificación de las licencias mencionadas.
4.- En consecuencia, de acuerdo a lo antes expuesto, esta Superintendencia rechaza
su reclamo y aprueba lo obrado por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez
Metropolitano Oriente, por cuanto las licencias reclamadas, no se encuentran médicamente
justificadas.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 14/07/2008 | Dictamen 47277-2008 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código Civil |