Dictamen 58617-2008
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, en su calidad de Jefe de Personal de
la empresa, reclamando en contra de lo resuelto por la ISAPRE en orden a decretar
la autorización de la licencia médica N° 20881725, extendida, por reposo post natal
(84 días), a su trabajadora doña, aplicando la sanción establecida en el artículo
56 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, consistente en la obligación del
empleador de reembolsar a la entidad pagadora del subsidio por incapacidad laboral,
el monto enterado por dicho concepto. Dicha resolución fue ratificada por la Subcomisión
Oriente de la Región Metropolitana.
Señala que la antes referida licencia "fue entregada en una sucursal de la empresa",
no llegando a tiempo a la casa matriz, "que es donde presentan las licencias a las
Instituciones de Salud, por lo que se presentó con un día de retraso en la ISAPRE".
2.- Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que el artículo 56 del D.S. N°3,
de 1984, del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que rige la materia, establece
que se podrán autorizar las licencias presentadas fuera de plazo por el empleador
o la entidad responsable, siempre que el trabajador acredite su ninguna participación
en estos hechos. Agrega la norma que, en tal caso, será responsabilidad del empleador
pagar al trabajador lo que legalmente le corresponde con motivo de la licencia médica
autorizada.
Por su parte, el artículo 13 del mismo texto reglamentario, dispone que es de exclusiva
responsabilidad del empleador, la entrega oportuna del formulario de licencia ante
la entidad competente.
Al respecto, esa empresa reconoce en su presentación que la licencia de que se trata
se tramitó fuera del plazo establecido en el artículo 13 del D.S. N°3, ya citado (3
días hábiles siguientes a la fecha de recepción del documento), hecho que torna aplicable
la sanción establecida en el artículo 56 del mismo texto reglamentario.
En efecto; de acuerdo con los antecedentes acompañados, entre los que figura la fotocopia
de la licencia médica N° 20881725, se aprecia que dicho documento fue entregado por
la trabajadora el día 8 de octubre de 2007, siendo presentado en la ISAPRE el día
12 del mismo mes, es decir, al cuarto día hábil siguiente a la fecha de recepción
y, por tanto, fuera del plazo que establece para tal efecto la norma reglamentaria
antes referida.
En cuanto a la situación por Ud. planteada, para explicar el atraso en la tramitación
de la licencia médica, cabe señalar que se trata de una cuestión de orden administrativo
interno de esa entidad empleadora, la que, a juicio de este Organismo, no constituye
una causa de fuerza mayor que permita justificar el atraso en que se incurrió.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
viene en confirmar lo obrado en la especie, por la respectiva Subcomisión