Dictamen 67663-2008
1.- Por el Oficio del rubro, la Unidad de Licencias Médicas Los Vilos de la Secretaría
Regional Ministerial de Salud de la IV Región ha remitido a esta Superintendencia
la presentación de doña formulada a este Organismo, por la cual, en lo principal,
ésta reclama tanto en contra de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez
Metropolitana Occidente por haberle reducido el período de reposo de una licencia
médica, y rechazado sin notificación algunas otras 10 licencias, todas las cuales
individualiza, indicando la fecha de inicio de cada una de ellas, como también en
contra de esa Caja de Compensación, por el procedimiento utilizado en la tramitación
de las licencias médicas. Asimismo, según se entiende, reclama por el atraso en el
pago de los subsidios a que ha tenido derecho, y el no dar curso a la totalidad de
las licencias médicas que se le han concedido. Por otra parte, pide se revisen los
pagos de los subsidios correspondientes a las licencias cursadas con anterioridad
al problema expuesto, ya que a su entender habría diferencias en el monto diario de
los subsidios que generaron.
2.- Requerida esa Caja de Compensación al respecto, informó que las licencias médicas
objeto de análisis el empleador de la recurrente las presentó en sus Oficinas de Santiago,
señalando en dicho instrumento que ésta cumplía funciones en 14 de la Fama N°2841
Conchalí, motivo por el cual fueron tramitadas en la SUBCOMPIN Occidente, en tanto
que las licencias médicas rechazadas fueron informadas tanto al empleador a la dirección
antes señalada, como al domicilio particular beneficiaria. Además, efectúa una relación
tanto de las licencias médicas cuyos subsidios fueron pagados a la Sra., con indicación
de su período de duración como los diagnósticos que las generaron, y las bases de
cálculo de los respectivos subsidios, como de las licencias médicas por las que no
se han cursado pagos por estos beneficios, todas con su identificación, período de
duración y motivos de su rechazo. También informa que para la determinación de la
base de cálculo de los subsidios pagados, ello se realizó de acuerdo al artículo 8°
del DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, utilizando
las remuneraciones y/o subsidios que precisa en cada período y casos.
Finalmente, hace notar que a la fecha las referidas licencias médicas rechazadas se
encuentran en poder de esa Institución, y adjunta fotocopias tanto de éstas como de
las licencias autorizadas, y las liquidaciones de remuneraciones de la beneficiaria
del lapso marzo a septiembre de 2007.
3.- Sobre el particular, analizados los antecedentes acompañados, esta Superintendencia,
en primer lugar, debe precisar que de las diez licencias reclamadas por la interesada
como rechazadas sin notificación, se encuentran las N°s 2 y 6, ambas por 7 días y
con fechas de inicio el 24 de noviembre y 1° de diciembre de 2007, respectivamente,
instrumentos que esa Caja informa como con subsidios pagados por los períodos 24 a
30 de noviembre y 1° a 7 de diciembre de 2007, en uno y otro caso, ambas por el diagnóstico
Neurosis de Angustia, situación que no pudo verificarse ya que esa Institución no
adjuntó los comprobantes de pago correspondientes.
Por otra parte, y aunque tampoco se acompañó el detalle del cálculo de los subsidios
por incapacidad laboral pagados, como se cuenta con las Liquidaciones de Remuneraciones
de la Sra. de los meses de marzo, abril y mayo de 2007, montos imponibles que deben
tomarse en cuenta para el pago de la primera licencia médica informada, extendida
entre el 12 y el 22 de junio de 2007, por 11 días, se obtuvo un monto de subsidio
diario de $12.694,20, valor que amplificado a 11 días se le debe restar la cotización
total para el seguro de cesantía por dichos 11 días, previo a efectuar el pago físico
y final de la indicada licencia médica.
Por último, atendido que por Oficio N°55.784, de 26 de agosto de 2008, citado en concordancias,
este Organismo acogió la reclamación de la beneficiaria frente a las ocho licencias
médicas siguientes N°s. 3, 7, 28, 0, 9, 8,5 y 1, rechazando la reducción del período
de reposo de la primera de 15 a 10 días, y autorizando las restantes, todas por 7
días, esa Caja de Compensación, una vez que la SUBCOMPIN Metropolitana Occidente deje
sin efecto y/o modifique lo que proceda, deberá re liquidar los subsidios derivados
de estas licencias, considerando todo el período del primer instrumento, como también
los lapsos de las otras licencias, teniendo en cuenta que para que una licencia médica
se entienda continuada con la anterior, debe extenderse sin solución de continuidad
y por el mismo diagnóstico, a objeto de regularizar en forma definitiva la situación
previsional de la interesada.
Sin perjuicio de lo precedente, esa Caja se servirá aclarar qué ocurre con la licencia
médica N°7, extendida por 7 días, entre el 10 y el 16 de noviembre de 2007, informada
como "Rechazada, acumula 200 días", y que, al parecer, no habría sido considerada
en su apelación por la recurrente, ni se encuentra consignada expresamente en el Oficio
ya mencionado de este Servicio Fiscalizador