Dictamen 7719-2008
1.- La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones remitió a esta Superintendencia
la carta, de 24 de enero de 2007, del interesado, por la que consulta sobre el pago
retroactivo de la asignación familiar a que tendría derecho por su cónyuge, beneficio
que nunca antes solicitó. Señala que recibe pensión de jubilación a través compañía
de seguros y allí le informaron que sólo le pueden pagar hasta 5 años hacia atrás.
2.- Requerida esa Compañía, informó que en la renta vitalicia del mes de abril de
2007 pagó al interesado la asignación familiar por su cónyuge correspondiente a ese
mes y, en forma retroactiva, desde mayo de 2002 hasta marzo de 2007
3.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 11° del D.F.L. N°150,
de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que la asignación
familiar se paga desde el momento en que se produce la causa que la genera, aún cuando
solamente se hace exigible a petición de parte y una vez acreditada su existencia.
Conforme a ello, la asignación familiar debe solicitarse, pero una vez efectuada dicha
solicitud y efectuada la autorización pertinente, el derecho opera desde que se produjo
la causa que la generó. En la especie, desde que su cónyuge vive a sus expensas.
Si bien la ley no establece un plazo de caducidad ni de prescripción que extinga el
derecho del beneficiario a solicitar la asignación familiar, por lo que el derecho
puede ser solicitado en cualquier momento y corresponderá su autorización, las sumas
de dinero en que se traduce la asignación familiar, solamente se pueden cobrar en
forma retroactiva hasta 5 años, conforme al plazo de prescripción general de cinco
años establecido por el artículo 2514 del Código Civil.
4.- En la especie, de lo informado por esa Compañía queda en claro que la asignación
familiar de que se trata fue autorizada en marzo de 2007, por lo que su pago retroactivo
corresponde desde marzo de 2002 y no desde mayo de 2002, como lo informó esa Entidad.
Por lo tanto, esa Compañía deberá complementar el pago efectuado al interesado con
las mensualidades correspondientes a marzo y abril de 2002