Dictamen 56003-2009
1.- Una trabajadora ha solicitado el pago directo de la asignación familiar correspondiente
a su hijo, por el período comprendido entre el 1° de junio de 2006 y el 30 de junio
de 2009, ya que su empleador no le pagó este beneficio durante ese lapso.
Señala que el referido empleador le ha pagado sin ningún problema la asignación familiar
correspondiente a su hijo, hasta la fecha.
Hace presente que su empleador, estuvo afiliado a esa C.C.A.F. hasta el 31 de agosto
de 2009, fecha en la que se desafilió y afilió a la C.C.A.F. .
2.- Consultada la base de datos del SIAGF, se constató que el causante de asignación
familiar cuya asignación familiar se reclama, aparece reconocido como carga familiar
por esa C.C.A.F. desde el 1° de agosto de 2006 y hasta el 30 de agosto de 2009, fecha
en que fue extinguido con motivo de la desafiliación del empleador y para que fuera
reconocido por la Caja de nueva afiliación.
Atendido que esa Caja fue el organismo administrador en el período por el que se solicita
pago retroactivo directo, y que por ende debe tener registros de si el empleador compensó
asignaciones familiares por el causante de que se trata en dicho período, esta Superintendencia
por razones de ordenamiento administrativo, conforme a lo señalado en el artículo
28 del citado D.F.L. N°150, dispone que esa Caja verifique que el empleador no haya
compensado las asignaciones cuyo pago se solicita y proceda al pago directo del beneficio
si efectivamente no hubo compensación.
En todo caso, el pago procederá desde la fecha de reconocimiento del hijo como causante
de asignación familiar, esto es, desde el 1° de agosto de 2006 y no desde el 1° de
junio de 2006, como lo indica la recurrente