Dictamen 1878-2009
1.- Mediante el Oficio de antecedentes, el Instituto de Normalización Previsional
remitió a esta Superintendencia un proyecto de decreto supremo que crea un Servicio
de Bienestar en el Instituto de Previsión Social, aprobando el reglamento particular
por el que se regirá.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que no tiene
observaciones que formular al nuevo proyecto, toda vez que se ajusta a la reglamentación
vigente y a las instrucciones impartidas sobre la materia.
El texto del reglamento que se propone ha sido redactado en los mismos términos que
el reglamento particular aplicable al Servicio de Bienestar del Instituto de Normalización
Previsional.
Con el objeto de permitir la continuidad entre ambos Servicios de Bienestar, se han
incorporado al texto del proyecto de decreto supremo, normas transitorias que reconocen
el tiempo de afiliación al Servicio de Bienestar del que provienen los afiliados que
se traspasan, para computarlos en el Servicio de Bienestar receptor, así como también
se regula el cumplimiento de obligaciones contraídas por éstos en el Servicio de Bienestar
del Instituto de Normalización Previsional y que se encontraren pendientes de pago
al momento del traspaso. Además, en el artículo 2° Transitorio se permite el establecimiento
de un Consejo Administrativo Transitorio, fijándose un plazo de 60 días para convocar
a elecciones de representantes de los afiliados.
Por lo mismo, procede la dictación del decreto aprobatorio correspondiente, salvo
opinión en contrario de esa Subsecretaría
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 10/02/1994 | Dictamen 1878-1994 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744 |