Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395;
1.- Mediante la carta arriba citada, la ISAPRE, ha interpuesto Recurso de Jerarquía
ante esta Superintendencia, en contra de la Resolución Exenta N° 10776, de fecha 05
de diciembre de 2008, de la COMPIN O'Higgins, que ordena autorizar la licencia médica
N° 24847914, emitida por 28 días a contar del 26 de Agosto de 2008, en favor de doña.
2.- Con su mérito y analizados los antecedentes del caso, esta Superintendencia concluyó
que el reposo prescrito se encontraba justificado. En efecto, se acreditó incapacidad
laboral durante la licencia en cuestión, existiendo medidas terapéuticas pendientes.
3.- En virtud de lo dispuesto en el D.S. N° 3 de 10984, del Ministerio de Salud y
en ejercicio de sus facultades previstas en la ley N°16.395, esta Superintendencia
resuelve que no procede hacer lugar al Recurso de Jerarquía deducido, ratificándose
por ende lo obrado por la COMPIN respectiva en relación a la licencia ya individualizada
en este Oficio