1.- Por oficio de antecedentes, la Subsecretaría de Previsión Social, ha remitido
la presentación que Ud. hiciera ante esa Entidad, reclamando el Bono Extraordinario
que estableció la Ley Nº 20.360, por cuanto a la fecha de su presentación no se le
había pagado. En su segunda presentación señala que es jubilado del INP y que le descuentan
30 mil pesos mensuales de una deuda que mantiene con la C.C.A.F..
2.- Consultado al respecto la C.C.A.F., informó que tiene registros de Ud. hasta el
01 de diciembre de 2008, y no presenta acreditación de cargas familiares en dicha
Entidad.
Asimismo, consultado también el Instituto de Previsión Social (IPS), informó que Ud.
figura como pensionado de la ex Caja Empart, pero no presenta cargas familiares acreditadas.
3.- En consecuencia con lo anterior, informo a Ud. que no tiene derecho a percibir
el bono de la Ley Nº 20.360, dado que no cumple los requisitos para ser beneficiario
de dicho bono. Cabe hacer presente que para ser beneficiario del bono otorgado por
la Ley Nº 20.360, Ud. debió tener algún causante reconocido como carga familiar y
haber recibido pago de asignación familiar por éste, al 30 de abril de 2009