Destinatario: JEFE DEPARTAMENTO DE PERSONAS JURÍDICAS MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuentes: Código Civil; D.S. N° 110, de 1979, del Ministerio de Justicia; Ley N°
16.395, D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud
1.- Por la Providencia indicada en la suma, Ud. ha enviado a esta Superintendencia,
para su informe, los antecedentes relacionados con la solicitud de concesión de personalidad
jurídica a la Corporación denominada "Servicio de Bienestar del Personal de Empresa".
2.- Al respecto, cabe observar que del examen de los Estatutos de la Corporación de
que se trata, contenidos en la escritura pública extendida el 23 de septiembre de
2008, ante la Notario Público de Temuco, se advierte que dicha Corporación reviste
las características de un Servicio de Bienestar propiamente tal, puesto que se trata
de una Entidad que agrupa a trabajadores y que tiene por finalidad otorgar prestaciones
adicionales o complementarias a las que otorga el régimen general, como consecuencia
de las relaciones de trabajo, orientadas a procurar el bienestar de sus asociados.
Cabe hacer presente que la referencia que el artículo 49° hace al artículo 8° de la
Ley N° 18.469, debe entenderse efectuada al artículo 138 del D.F.L. N°1 citado en
fuentes.
Se debe concordar la contradicción existente entre el artículo 35° N° 9 y el artículo
45°, puesto que en el primer artículo se establece que, dentro de las atribuciones
del Directorio se contempla la designación del Jefe del Servicio de Bienestar, quien
deberá poseer el título de Asistente Social y ser contratado por la empresa y en el
segundo se señala que habrá un Jefe del Servicio de Bienestar designado por el Directorio,
el cual deberá ser un profesional de las ciencias sociales, de preferencia asistente
social, esto es, imperativo en el primer caso y facultativo en el segundo.
Del mismo modo, debe concordarse el articulado, puesto que el artículo 47° no es consecutivo
del artículo anterior, esto es, artículo 45°.