Dictamen 56952-2009
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña, solicitando que se le autorice la licencia
médica N° 2-27184607, Tipo 4, por 30 días a contar del 03 de julio de 2009, por enfermedad
grave de su hija menor de un año.
Señala que dicha licencia médica se emitió para regularizar la situación producida
por reducción de la licencia médica anterior, N° 2-27049009, otorgada por 30 días
a contar del 19 de junio de 2009 hasta el 18 de julio de 2009, reducida a siete días
por razones reglamentarias.
Expone que la médico tratante reconoció que se equivocó y para enmendar el error y
cubrir los días de diferencia, emitió la licencia médica N°2-27184632 por 7 días de
reposo a contar del 26 de junio hasta el 2 de julio de 2009, con la cual cumplía con
el total de licencias exigidas por 7 días.
Agrega que como quedaban días sin cubrir emitió esta licencia médica que fuera rechazada.por
presentación fuera de plazo.
2.- De los antecedentes tenidos a la vista se puede constatar que la Isapre para dar
debida aplicación de la normativa reglamentaria, redujo a 7 días de reposo la licencia
médica N° 2-27049009, otorgada por 30 días a contar del 19 de junio hasta el 25 de
junio de 2009, por enfermedad grave de menor de un año con diagnóstico "Síndrome Bronquitis
Obstructiva-OMA".
De acuerdo a ello, la interesada obtuvo otras licencias médicas para cubrir el período
reducido por razones reglamentarias, dentro de las cuales, la licencia médica N°2-27184607,
fue rechazada por presentación fuera de plazo por la Isapre, resolución que no fue
apelada a esa Subcomisión.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia remite apelación de la interesada con
todos los antecedentes del caso a esa Subcomisión para que de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 39 y siguientes del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, se
solicite informe a la Isapre respectiva y emita resolución al tenor de lo prescrito
en el artículo 18 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, que establece en
su inciso 2° que las licencias por enfermedad grave del hijo menor de un año, se deben
autorizar por períodos de hasta siete días corridos, prorrogables por iguales lapsos,
agregando que cuando las licencias así prorrogadas sobrepasan un total de treinta
días corridos, el reposo posterior que se conceda, podrá extenderse por todo el período
que se estime necesario.
Se hace presente que para efectos del plazo de presentación, debe tenerse como válida
la fecha en que se presentó la licencia médica original que fue reducida por razones
reglamentarias