1.- Por las presentaciones de Antecedentes, su cónyuge, ha recurrido a esta Superintendencia,
reclamando en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, Entidad que extinguió
su reconocimiento como causante de asignación familiar.
Al efecto, el recurrente señala que, para proceder al cese de la autorización en comento,
se argumentó que Ud. recibe ingresos superiores a los fijados en nuestro ordenamiento,
cuestión que rebate. Asimismo, indica que ha dejado de percibir prestaciones de salud.
Acompaña certificados de A.F.P, según las cuales, Ud. se pensionó por vejez, sin que,
a noviembre de 2008, su cuenta de capitalización individual registrara saldo.
2.- Requerida la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, informó que Ud. percibió
ingresos superiores al 50% de un ingreso mínimo mensual, por lo que no cumplió con
uno de los requisitos legales para ser causante de asignación familiar, motivo por
el cual el respectivo reconocimiento fue extinguido en noviembre de 2008.
Hace saber asimismo, a esta Superintendencia, que de acuerdo a la documentación analizada,
Ud. se incorporó a una Administradora de Fondos de Pensiones en el año 1992, obteniendo,
en su oportunidad, una pensión de vejez, la que cesó una vez que los fondos disponibles
en su cuenta se agotaron. Por ende, en caso de no percibir ingresos en la actualidad,
correspondería que se solicitara una nueva autorización de dicho beneficio. Sumado
a lo anterior, se acompañó un certificado de la A.F.P., el que acredita que Ud. percibió
pensiones de vejez hasta el mes abril de 2008.
Por otro lado, la base de datos SIAGF consigna que Ud. fue reconocida como carga de
familia por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional desde el 1° de septiembre
de 1991 hasta el 31 de octubre de 2008.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, conforme a la letra
a) del artículo 3° del D.F.L. N°150, ya citado, puede ser causante de asignación familiar
la cónyuge, quien, en todo caso, deberá cumplir con los requisitos que establece el
artículo 5° del mencionado cuerpo normativo, esto es, vivir a expensas del beneficiario
que los invoque y no disfrutar de una renta, cualquiera sea su origen o procedencia,
igual o superior al cincuenta por ciento del ingreso mínimo mensual a que se refiere
el inciso 1° del artículo 4° de la Ley N°18.806, es decir, el que rige para fines
remuneracionales.
4.- En la especie, según lo informado por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional,
Ud. percibió una pensión de vejez cuyo monto fue superior al cincuenta por ciento
del ingreso mínimo mensual. Por consiguiente, comprobada dicha circunstancia, procedía
extinguir la autorización de la carga efectuado.
Ahora bien; según los documentos tenidos a la vista, su cuenta de capitalización,
a la fecha, carece de saldos a su favor. Además, cabe tener presente que se ha acompañado
una declaración suscrita por Ud., la que señala que no recibe ningún tipo de ingresos
a título de remuneración, pensión u otros. En consecuencia, en tanto reúna las condiciones
prescritas en el D.F.L. Nº150, citado en Fuentes, podrá solicitar que sea reconocida,
nuevamente, como causante de asignación familiar.
5.- Por tanto, en conformidad a lo consignado por CAPREDENA y a las consideraciones
antes expuestas, no procede acoger su reclamación