Fuentes: D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud. Ley N° 16395.
1.- Ud. ha reclamado en contra de la resolución de la COMPIN Región Metropolitana
- Subcomisión Poniente, que redujo a 3 días el período de su licencia médica Nº 32184954,
emitida inicialmente por 8 días a contar de 16 de noviembre de 2010 y rechazó la licencia
N° 30694497, extendida por 15 días a contar de 24 de noviembre de 2010.
Según consta en Resolución N° 17766, de 31/12/2010, esa Comisión confirmó lo resuelto
por la Institución de Salud Previsional antes mencionada, en relación a la licencia
en cuestión, por considerar reposo injustificado.
2.- Esta Superintendencia estudió los antecedentes, y con su mérito consideró justificado
el reposo prescrito en las licencias, por cuanto se acreditó incapacidad laboral durante
las licencias reclamadas.
3.- En virtud de lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y
en ejercicio de sus facultades previstas en la Ley N° 16.395, esta Superintendencia
acoge la reclamación deducida e instruye a esa COMPIN para que modifique la resolución
reclamada y autorice las licencias individualizadas en este Oficio.