Dictamen 64785-2009
1.- Por la presentación del rubro, se ha dirigido a esta Superintendencia doña solicitando
se revise el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral que esa Caja de Compensación
le pagó, fundamentalmente derivadas de las licencias médicas pre y post natal y licencias
por enfermedad grave de hijo menor de un año que se le cursaron en el período 7 de
enero al 3 de septiembre de 2008 -sin perjuicio de la licencia previa extendida entre
el 16 y el 26 de noviembre de 2007 por síntomas de aborto prematuro-, ya que, al parecer,
estaría disconforme con los montos que se le han configurado por estos conceptos.
2.- Sobre el particular, después de analizar la documentación que ha adjuntado la
Sra., a su presentación, y el informe y demás antecedentes que ha remitido esa Entidad
Previsional, es posible a este Organismo efectuar las siguientes observaciones respecto
del cálculo de los beneficios que fue posible analizar, por haberse acompañado principalmente
el detalle del cálculo de la licencia pre natal, de acuerdo a la información que se
ha tenido a la vista en su oportunidad:
En primer término, en relación con la licencia médica N°1-19208434 extendida por 42
días entre el 7 de enero y el 17 de febrero de 2008, si bien por aplicación del inciso
primero del artículo 8° del DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, se utilizaron las remuneraciones imponibles y/o subsidios de los meses de
octubre a diciembre de 2007, al determinar el denominado "tope maternal" dispuesto
en el inciso segundo de dicha disposición legal, se emplearon las remuneraciones del
período febrero a abril de dicho año, en circunstancias que procedía utilizar las
del lapso marzo a mayo de 2007 donde la interesada registra remuneraciones imponibles,
según Certificado de Cotizaciones, de 30 de junio de 2008, de AFP. que rola en el
expediente.
Por otra parte, sin perjuicio de lo precedente, junto con no ser posible comprobar
la corrección del monto de $51.902 que se consideró como subsidios pagados en el mes
de noviembre de 2007 por 11 días de licencia médica -cuyo detalle del cálculo del
respectivo subsidio no se acompañó-, para efectos del pago de las cotizaciones correspondientes,
donde se computó para ello la remuneración de diciembre de 2007 por un valor de $144.000,
cabe precisar que esta última cantidad corresponde a 24 días trabajados y no a mes
completo ó 30 días como lo consideró esa Caja de Compensación; ello, de conformidad
con la Liquidación de Remuneración del referido mes tenido a la vista. Derivado de
lo anterior, resulta errónea la determinación de los montos de las imposiciones a
enterar para pensiones, salud y seguro de cesantía, estando en consecuencia mal determinado
el valor líquido a pagar por concepto de subsidio pre natal.
Finalmente, llama la atención que al calcular este beneficio, en el período octubre
a diciembre de 2007 se utilice una cotización para pensiones de 12,39% que es coincidente
con la que se registra en las Liquidaciones de Remuneraciones respectivas, en tanto
que en el lapso febrero a abril de 2007, aunque erróneo, se emplee una cotización
de 12,64%, en circunstancias que en las Liquidaciones de Sueldos correspondientes
se consigne el mismo porcentaje de 12,39%.
3.- En mérito de lo expuesto, y como los reparos efectuados en mayor o menor medida
pudieren afectar el resto de los subsidios que se le han pagado a la Sra., esta Superintendencia
instruye a esa Caja de Compensación para que, a la brevedad, efectúe una revisión
integral de la situación de la recurrente, re-liquidando nuevamente el cálculo de
los subsidios que correspondan, debiendo poner directamente en conocimiento de la
interesada sus resultados, con el detalle y respaldos respectivos, con el objeto de
regularizar cuanto antes el correcto pago de sus beneficios.
Sin perjuicio de ello, esa Entidad Previsional deberá adoptar las medidas pertinentes
tendientes a que cada vez que se le solicite informe acerca del cálculo de subsidios
por incapacidad laboral y de sus correspondientes cotizaciones, o de sus eventuales
re-liquidaciones, junto a los detalles de configuración respectivos y las explicaciones
pormenorizadas de los datos y/o valores utilizados, acompañe oportunamente la totalidad
de los antecedentes de respaldo que se tuvieron a la vista para su determinación,
requeridos previamente a las diversas entidades, empleadores y ex empleadores, y al
propio beneficiario, de manera que este Organismo pueda examinar cada caso con toda
la documentación que corresponda, y así poder emitir un juicio expedito y fundado
al respecto