Dictamen 66825-2009
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña, solicitando se revise el cálculo de
los subsidios por incapacidad laboral correspondientes a las licencias médicas N°
24465579, otorgada por 15 días a partir del 28 de enero de 2009 y N° 23197958, por
10 días a partir del 20 de febrero de 2009, ya que según señala esa Caja no incorpora
los incentivos que le paga su empleador, al cálculo de sus subsidios.
2.- Requerida al respecto, esa Caja informó haber efectuado el cálculo de los subsidios
de la interesada aplicando las normas del inciso primero del artículo 8° del DFL N°
44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señalando además, que para
las remuneraciones de enero y febrero de 2009, su sistema computacional automáticamente,
proporcionó a 26 y 13 días respectivamente , las remuneraciones registradas en las
liquidaciones de sueldo de la interesada, atendido que en enero su remuneración correspondía
a mes completo, no obstante que estuvo 4 días con subsidio y en febrero su remuneración
correspondía a 19 a pesar de que estuvo 17 días con subsidio.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia comparte el criterio de la Caja en
el sentido de que los días de remuneración más los días de subsidio percibidos en
un mes determinado, no pueden sumar más que los días que efectivamente tenga el mes
y por lo tanto, corresponde la rebaja proporcional de la remuneración. Sin embargo,
para determinar la remuneración que debe computarse para efectos de calcular el subsidio,
la Caja debe considerar que sólo puede reducir en forma proporcional las remuneraciones
que están en relación a los días trabajados. En el caso de la interesada, el sueldo
base y la gratificación. No puede hacer lo mismo respecto de remuneraciones que dependen
del cumplimiento de metas, como es el caso del incentivo que se paga a la interesada
en relación al porcentaje de cumplimiento de la meta que se le asignó, remuneración
que deben considerarse completa.
4.- Por lo tanto, de acuerdo con lo anteriormente señalado, esa Caja deberá reliquidar
los subsidios pagados a la interesada por las licencias reclamadas, y pagarle las
diferencias que se generen a su favor