Dictamen 68801-2009
1.- Por la presentación de antecedentes, el representante legal de la empresa se ha
dirigido a esta Superintendencia solicitando que se revise la calificación de la actividad
económica que le fue notificada, por la cual se le aplica una tasa de cotización diferenciada
de 2,55%, para el período comprendido entre el 1º de enero de 2010 y el 31 de diciembre
de 2011. Señala que le corresponde ser calificada por prestar servicios de Asesoramiento
Empresarial y en materias de gestión, cuyo código de actividad económica es el N°
741400, por lo que le correspondería una tasa de cotización adicional de 0,00%.
2.- Requerido al efecto, ese Instituto ha informado que, durante el proceso evaluador
por aplicación del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
se le ha fijado a la empresa recurrente una tasa de cotización adicional diferenciada
de 2,55% sobre la base de su actividad económica, debido a que la empresa registra
16 cotizaciones durante el período por evaluar. Indica que según lo declarado por
la empresa en sus planillas de cotizaciones, la actividad económica que le corresponde
es 452020 (obras de ingeniería) a la que se asocia una tasa de riesgo presunto de
2,55%, por aplicación del D.S. N° 110, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.
3.- Sobre la materia referida, esta Superintendencia debe manifestar que si bien en
su informe ese Instituto hace referencia a la clasificación 452020 (obras de ingeniería)
de la actividad económica desarrollada por la empresa recurrente, dicha clasificación
debe considerarse sólo a título referencial y como una manera de resolver situaciones
dudosas, debiendo aplicarse siempre la clasificación de actividades económicas establecida
en el D.S. N° 110, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, lo cual
no ha sido señalado claramente por el Instituto a su cargo en su informe.
De este modo, atendido que la entidad empleadora ha reclamado respecto a la clasificación
de la actividad económica que le corresponde, ese Instituto debe analizar la situación
de la entidad empleadora recurrente, verificando la clasificación de la actividad
económica que desarrolla, y efectuando, en caso de ser procedente, la rectificación
que corresponda