Dictamen 9419-2009
1.- Mediante carta citada en el antecedente, el Consejo Administrativo del Servicio
de Bienestar del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, ha consultado el
procedimiento a seguir respecto de los cheques caducados de casas comerciales, cuya
antigüedad es superior a cinco años, debido a que dichos establecimientos comerciales
nunca han efectuado la cobranza de dichos documentos.
2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que los saldos acreedores a favor
de casas comerciales, se originan por descuentos recibidos de los afiliados y que
no se han remitido a la entidad comercial respectiva. En este caso corresponde analizar
cada partida y proceder a pagar lo pertinente a la casa comercial o devolver al afiliado
cuando ello sea producto de un descuento mal efectuado. No obstante, si revisado cada
saldo no es posible pagar a la entidad comercial ni devolver al afiliado y han transcurrido
cinco años o más, deberá llevarse a resultados como otros ingresos, pues en esos casos
ha transcurrido el plazo de prescripción establecido en los artículos 2514 y 2515,
del Código Civil.
3.- En atención a lo expuesto, esta Superintendencia considera atendida la consulta
formulada por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar de esa Entidad.
Finalmente, este Organismo Contralor cumple con manifestar que lamenta la demora producida
en la emisión del presente pronunciamiento, situación que a futuro no debiera repetirse,
dadas las medidas correctivas que se encuentran en implementación, tendientes a optimizar
los tiempos de respuesta de esta Entidad Fiscalizador
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 13/06/1997 | Dictamen 9419-1997 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 |