Dictamen 6938-2010
1.- El Gerente General y Representante Legal. ha recurrido a esta Superintendencia
reclamando en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar, puesto que
con fecha 15 de octubre de 2009, el interesado, debidamente autorizado para tal efecto,
solicitó crédito social el cual fue denegado por esa Caja, fundándose en que su empleador
tenía deudas y por tanto dicho beneficio se encontraba bloqueado.
Señala que se facilitó al el interesado Planillas de pagos correspondientes de dicha
Caja pagadas oportunamente e incluso antes de las fechas de vencimiento, pese a ello
se persistió en la actitud de negarle el crédito.
Expone que el 23 de septiembre de 2009, había recibido nota de la Caja de Compensación
ya individualizada en la cual indicaba a las personas que no se les había efectuado
el pago correspondiente a créditos por ellos adeudados, en circunstancias que a dicha
fecha ya no eran sus trabajadores, situación que informó el 09 de octubre de 2009
no obstante que es la C.C.A.F. la que debe tomar debida nota de los movimientos del
personal según los respectivos formularios en el cual se señala la cesación de los
trabajadores, que por negligencia de esa administración, ello no ocurrió y posteriormente
el 26 de octubre de 2009, se vuelve a recibir otra nota en la cual se reitera presunta
morosidad de los cuales ya se había acreditado que no correspondía su cobro.
Agrega que el 29 de octubre de 2009, recibieron un mail de la Gerencia de Operaciones
de esa Caja por medio de la cual se comunicó que la situación se encontraba regularizada
por los finiquitos que habían llegado de los ex- trabajadores, sin embargo, el 30
de octubre se negó nuevamente el crédito social al señor.
2.- Requerida al efecto esa Caja ha informado que con fecha 06 de enero de 2010, enviaron
respuesta a su reclamo, informando que el caso del interesado, fue solucionado el
11 de diciembre de 2009.
En la referida carta detalla las nóminas de retenciones por concepto de crédito social,
las que han sido pagadas normalmente de la siguiente forma:
MES AÑO MONTO ENVIADO MONTO EFECTIVAMENTE PAGADO
diciembre 2009 $178.271 En proceso
noviembre 2009 $144.145 $111.084
octubre 2009 $521.591 $31.547
septiembre 2009 $488.543 $80.528
agosto 2009 $458.996 $93.624
julio 2009 $419.871 $245.526
Al respecto indica que existe un problema de registros computacionales, no obstante
que la desvinculación de algunos trabajadores fue informada oportunamente por cuanto
ellos fueron grabados en el mes de octubre de 2009, pero sus efectos en la nómina
y en los procesos sólo se produce al mes siguiente, en este caso, noviembre donde
se visualiza una importante rebaja en la cobranza mensual.
Agrega que en octubre de 2009 no era posible incorporar los ajustes, por cuanto la
generación y actualización de los archivos y de las retenciones, se efectúa el día
primero del mes siguiente, por lo tanto toda actualización en la práctica tiene efectos
al mes siguiente de grabada, por cuanto no se alcanza a aplicar a las nóminas del
mismo mes.
Por último señala que una vez aclarados todos los aspectos descritos se autorizó el
crédito del interesado, con fecha 11 de diciembre de 2009.
3.- Sobre el particular, no obstante, que se ha solucionado la situación previsional
del trabajador que requería el crédito en particular, se instruye a esa Caja para
que adopte las medidas del caso y revise sus procedimientos de modo que situaciones
como la expuesta no se reiteren en lo sucesivo, puesto que, aún cuando los procesos
computacionales sean mensuales, la información que se entrega al público debe ser
actualizada, con el objeto de evitar que por una demora computacional se otorgue información
errónea a quien la solicite