1.- Por el Ordinario de antecedentes, esa Subsecretaría ha recurrido a esta Superintendencia,
solicitando un pronunciamiento, con alcance nacional, relativo a las obligaciones
de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar respecto a la tramitación de las
licencias médicas de los trabajadores cuyos empleadores se han afiliado a dichas Instituciones.
Esa Subsecretaría señala que el rediseño de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez
Región Metropolitana tiene como eje central otorgarle un rol más activo a las Subcomisiones
de Medicina Preventiva e Invalidez y centralizar la tramitación de las licencias médicas
de los trabajadores afiliados a C.C.A.F. en su Unidad Centralizada de Contraloría
Médica y Subsidio. Al efecto, la Coordinación Nacional de COMPIN, la COMPIN de la
Región Metropolitana y representantes de las C.C.A.F. constataron la falta de homogeneidad
en los procesos de tramitación de licencias, reclamos de parte de los usuarios y la
existencia de diversos instructivos que definen los roles de dichas Entidades. Por
ende, en consideración a dicha situación, esa Subsecretaría solicita un pronunciamiento
respecto a las siguientes materias:
a) Notificación. Sugiere que las C.C.A.F. notifiquen tanto las licencias pendientes
como de las rechazadas, en un formato común, de acuerdo a lo indicado y codificado
por esas Comisiones en archivo planos, asimismo, frente a una licencia médica no autorizada,
deberán notificar al trabajador y a su empleador. Agrega que al no darse lugar al
recurso de reposición interpuesto en contra de lo resuelto por la COMPIN, la comunicación
respectiva deberá incluir una copia de la licencia rechazada.
b) Archivo de licencias. Sugiere que todas las licencias médicas sean archivadas por
las respectivas C.C.A.F, luego, sólo en el evento que se interponga un recurso de
reposición, o frente a un pronunciamiento de este Servicio, aquellos instrumentos
rechazados serán remitidos a las COMPIN.
c) Tramitación de recursos de reposición. Sugiere que las C.C.A.F. cuenten con formularios
de recursos de reposición, con el objeto que sus afiliados presenten dichos recursos
en sus dependencias o vía web, consecuentemente, dichas Instituciones adjuntarán la
licencia rechazada y remitirán las reclamaciones a las COMPIN. Al respecto, señala
que, a partir del año 2010, el recurso de reposición podrá ser presentado a través
de internet.
d) Remitir la documentación requerida por fiscalización. Ya que las C.C.A.F. poseen
una red más amplia de acceso a sus afiliados, sugiere que los trabajadores entreguen
a dichos Organismos, y no a las COMPIN, los documentos que se les requieran.
e) Verificación de vínculo laboral. Estima que debe dejarse establecido que es obligación
de las C.C.A.F. verificar la efectividad del vínculo laboral de los trabajadores afiliados
a ellas, comunicando a las COMPIN los informes de fiscalización pertinentes. Por su
parte, las COMPIN notificarán a las C.C.A.F. y a este Servicio los casos de eventuales
vínculos inexistentes.
Por último, indica que sería relevante fijar plazos para la realización de los trámites
en comento.
2.- Sobre le particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que, conforme
a lo dispuesto en el artículo 5° del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, la
licencia medica, es un acto médico administrativo en el que intervienen el trabajador,
el profesional que certifica, la COMPIN o ISAPRE competente, el empleador y la entidad
previsional o la C.C.A.F., en su caso.
En dicho orden de materias, según lo establecido en el artículo 16 del D.S. N°3, de
fuentes, es competencia de la COMPIN o la Unidad de Licencias Médicas, según corresponda,
rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado
o cambiarlo de total a parcial y viceversa.
Por consiguiente, el cuerpo reglamentario en comento, en su artículo 21, consagra
una serie de medidas que las COMPIN podrán adoptar para el mejor acierto de las autorizaciones,
rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados; además, su
artículo 48 preceptúa que deberán fiscalizar el ejercicio legítimo del derecho a licencia
médica.
A su vez, teniendo a la vista las competencias de las COMPIN y las Unidades de Licencias
Médicas, con el objeto que aquéllas establecieran un procedimiento ágil y expedito
de tramitación de los recursos de reposición recaídos en resoluciones que modifican
o rechazan licencias médicas, este Organismo, en conformidad a lo prescrito por el
artículo 10 del D.F.L. N°1/19.653, citado en fuentes, que contiene el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales
de la Administración del Estado, dictó la Circular Nº2.434, de 2008. Dicha Circular,
en su punto 2, dispuso que las personas a quienes afecte la resolución recaída sobre
una licencia médica podrán recurrir de reposición o reconsideración ante la misma
entidad que la dictó, por lo que las COMPIN, Subcomisiones y Unidades de Licencias
Médicas deberán disponer de formularios al efecto.
Por otro lado, cabe precisar que, en conformidad a la normativa vigente, las C.C.A.F.
pueden participar en el pago del subsidio por incapacidad laboral que derive de las
licencias médicas autorizadas, conforme lo dispuesto en número 2 del artículo 19 de
la Ley N°18.833, norma que les otorga facultades para administrar el Régimen de Subsidios
por Incapacidad Laboral.
Asimismo, según lo establecido en el artículo 151 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio
de Salud, el trabajador requerirá el pago del subsidio por incapacidad laboral, entre
otros Organismos, a la Caja de Compensación de Asignación Familiar que corresponda.
Luego, las C.C.A.F., deben pagar los subsidios por incapacidad laboral de origen común,
esto es, por enfermedad que no sea profesional o accidente que no sea del trabajo,
y los subsidios que correspondan a reposos maternales, descanso pre natal suplementario,
prórroga del pre natal, descanso post natal prolongado, y permisos por enfermedad
del hijo menor de un año.
3.- En la especie, la normativa expuesta preceptúa que es competencia de las COMPIN
pronunciarse respecto a la autorización, rechazo o modificación de las licencias médicas,
debiendo dichas Entidades requerir los antecedentes que estimen necesarios para su
resolución. Asimismo, ante dichas Comisiones los interesados deben interponer sus
recursos de reposición en contra de lo por ellas resuelto.
Lo anterior, sin perjuicio que, una vez autorizada una licencia médica, la C.C.A.F.
pertinente verifique la efectividad de las condiciones necesarias para proceder al
pago del subsidio por incapacidad que corresponda, adoptando las medidas tendientes
a corroborar el vínculo laboral de los trabajadores a quienes se le han extendido
licencias médicas.
Ahora bien, sin perjuicio de lo expuesto, en atención a la naturaleza de las prestaciones
administradas por las COMPIN en relación a las materias en comento, las tareas individualizadas
en el punto 1 de este Oficio podrán ser desarrolladas por las C.C.A.F. previa suscripción
de convenios de colaboración con dichas Entidades, en conformidad a lo dispuesto en
el número 7 del artículo 19 de la Ley N°18.833.
4.- Por tanto, con la finalidad de coordinar el procedimiento de tramitación de las
licencias médicas de los trabajadores afiliados a C.C.A.F. en los términos planteados
por esa Subsecretaría, será necesario proceder a la suscripción de convenios con dichas
Instituciones, de acuerdo a lo preceptuado en la Ley N°18.833.