Dictamen 39224-2010
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de esa
Caja por el no pago de los subsidios por incapacidad laboral provenientes de sus licencias
médicas N°s. 72, 52 y 2 40, desde el 21 de diciembre de 2009 al 27 de febrero de 2010,
porque se encuentra sin vínculo laboral, desde el 31 de julio de 2009.
Sostiene que fue asaltado el 06 de junio de 2009 y al oponer resistencia fue víctima
de 5 disparos en su abdomen y piernas, por lo que debió ser intervenido quirúrgicamente
y hospitalizado durante 12 días. El día 20 de enero de 2010, fue nuevamente hospitalizado
por un período de 8 días, el último subsidio que le pagaron fue con fecha 05 de diciembre
de 2009.
Agrega que el 31 de julio de 2010, al terminar su contrato de trabajo, se encontraba
haciendo uso de reposo prescrito por licencia médica que han continuado producto del
asalto y sus secuelas.
2.- Requerida al efecto, la Contraloría centralizada de Licencias Médicas remitió
maestro de licencias médicas y cartola médica que da cuenta del rechazo de la licencia
N° 52, por reposo prolongado.
3.- Requerida al efecto, esa Caja informó que recepcionó a través de la empresa, dispuso
los procedimientos administrativos habituales para la tramitación en la Comisión de
Medicina Preventiva e Invalidez Regional Metropolitana para las licencias médicas
N°s. 2 68, 04 y 44, por el período que va desde el 08 de junio al 05 de septiembre
de 2009, correspondiente al señor.
Señala que posteriormente el señor, presentó directamente en su Agencia, junto con
una declaración jurada para trámite de licencias médicas, de la Dirección del Trabajo,
las licencias médicas por el período que abarca desde el 06 de septiembre de 2009
al 27 de febrero de 2010.
Agrega que, el interesado prestó servicios para la empresa hasta el 30 de julio de
2009, fecha de término de su contrato de trabajo según lo dispuesto en el inciso 4°
del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es "Vencimiento del Plazo Convenido",
por lo que no obstante encontrarse autorizadas las licencias médicas N°s. 72, 52 y
40, por parte de la COMPIN, cuyo período va desde el 21 de diciembre de 2009 al 27
de febrero de 2010, esa Caja de acuerdo a la normativa legal vigente no ha pagado
los subsidios por incapacidad laboral, puesto que el interesado a la fecha de inicio
de la licencia médica N° 2, es decir, al 21 de diciembre de 2009, se encontraba sin
vínculo laboral.
4.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en señalar que de acuerdo a
lo dispuesto por el artículo 15 del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, los subsidios se pagarán hasta el término de la correspondiente
licencia médica, aún cuando haya terminado el contrato de trabajo.
En virtud de dicha norma, esta Superintendencia ha dictaminado en forma reiterada
que tratándose de trabajadores dependientes del sector privado, cuyo contrato de trabajo
termina mientras hace uso de licencia médica, pueden seguir haciendo uso de licencias
médicas continuadas, es decir, extendidas sin solución de continuidad y por el mismo
diagnóstico.
En la especie, del finiquito acompañado por el trabajador, se puede observar que éste
tuvo contrato de trabajo vigente hasta el 30 de julio de 2009, fecha de término de
la relación laboral por vencimiento del plazo de contratación, época a la que ya se
encontraba con licencia médica, según se desprende del maestro de licencias médicas
tenidas a la vista, del que también se observa que en forma previa a las rechazadas,
la Comisión respectiva autorizó las licencias médicas, entre el mes de julio y diciembre
de 2009 y esa Caja pagó los respectivos subsidios por incapacidad laboral, según consta
del Certificado de esa Caja de 27 de abril de 2010 que detalla el monto y período
correspondiente.
A mayor abundamiento, consultado nuestro Departamento Médico informó que en el presente
caso todas las licencias médicas, cuyos subsidios por incapacidad laboral no han sido
pagados, fueron otorgadas por complicaciones de las 5 balas que recibió el paciente
y se encuentran médicamente justificadas y deben tener continuidad.
5.- En consecuencia, corresponde que esa Caja revise los antecedentes y genere los
respectivos pagos correspondientes a los subsidios por incapacidad laboral de todas
las licencias médicas autorizadas incluida la N°1 52, por 10 días de reposo a contar
del 20 de enero de 2010, que en principio fuera rechazada por reposo prolongado en
la Compin y posteriormente se autorizara, que en conjunto abarcan el lapso comprendido
entre el 21 de diciembre de 2009 al 27 de febrero de 2010, ya que se trata de licencias
continuadas con otras autorizadas anteriormente, como ya se ha señalado, puesto que
ellas se justifican médicamente