Dictamen 43025-2010
1.- Mediante presentación de antecedentes, la interesada se ha dirigido a esta Superintendencia,
solicitando el pago retroactivo de asignación maternal y de asignación familiar de
su hijo desde el nacimiento hasta su renuncia voluntaria y el pago retroactivo de
las asignaciones familiares de sus hijos por el período cubierto por el seguro de
cesantía.
Expone que renunció a su empleo en el Instituto Médico Quirúrgico, con fecha 20 de
julio de 2009, tuvo licencias médicas autorizadas y fueron pagados los subsidios por
incapacidad laboral por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Sur Oriente
y Caja de Compensación de Asignación Familiar Gabriela Mistral respectivamente desde
el 28 de junio de 2008 hasta el 25 de mayo de 2009, por concepto de pre y post natal.
Agrega que con motivo de su renuncia al empleo, solicitó seguro de cesantía, el que
fue pagado con cargo al fondo solidario, ocasión en que solicitó el reconocimiento
de su hijo como causante de asignación familiar.
2.- Consultada esa Caja vía telefónica, informó a la Abogada asignada al caso que
de conformidad con lo registrado en su base de datos, consta que pagó a la interesada,
la asignación familiar por su hija, hasta mayo de 2007 no figura pago por asignación
maternal y su hijo menor, no figura como causante de Asignación Familiar.
3.- Requerido al efecto el Instituto de Previsión Social informó que de acuerdo a
los antecedentes proporcionados por la Administradora de Fondos de Cesantía de Chile
S.A. procedió a calcular el beneficio adeudado, el cual fue cobrado por la interesada
en el Centro de Atención Previsional de Maipú.
Señala que, la Administradora de Fondos de Cesantía pagó en el mes de agosto de 2009,
a la interesada $4.830 con cargo al Fondo de Cesantia Solidario correspondiente a
una carga familiar Debido a que en los 6 giros siguientes correspondiente a los meses
de Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2009; Enero y Febrero de 2010 el sistema
no generó pago de asignación familiar, se pagó en forma retroactiva en Marzo 2010
por $ 28.980 correspondiente a una carga familiar por los 6 giros adeudados, suma
que fue cobrada por la interesada en Sucursal IPS Maipú con fecha 12 de mayo de 2010.
Agrega que al revisar el pago de acuerdo con la información en SIAGF ha podido detectar
que el pago fue indebido por un error en el sistema, ya que en SIAGF la beneficiaria
figura con cargas familiares asociadas a Caja de Compensación de Asignación Familiar
Gabriela Mistral en TRAMO 4 bajo el empleador con el cual quedó cesante; y la normativa
instruye "que solo tendrán derecho a percibir pago de asignación familiar los beneficiarios
del Fondo Cesantía Solidario que al momento de quedar cesantes percibieran el pago
de dichas asignaciones en los Tramos 1 y 2". Por lo anterior, conforme a los procedimientos
establecidos, se procederá con la notificación de este pago indebido para la gestión
de recuperación de los montos a través de la Sucursal Maipú.
4.- Sobre el particular cabe señalar que del análisis de los antecedentes tenidos
a la vista, la recurrente ha informado en su presentación que antes del término de
la relación laboral se rechazaron 2 licencias médica, una por 15 días de reposo a
contar del 26 de mayo de 2009 y la otra, por 15 días a contar del 11 de junio de 2009
hasta el 25 de julio de 2009, 5 días posteriores a la renuncia.
Ahora bien, considerando que los períodos indicados por la interesada no concordarían
con la fecha de cese laboral, resulta indispensable que esa Caja verifique previamente
tal situación, puesto que, en tal evento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
2 del D.F.L. N°150, de 1982, la señora no cumpliría con los requisitos exigidos, ya
que no se encontraría en goce de subsidio por incapacidad laboral al haber sido rechazadas
sus licencias médicas y por consiguiente, no tendría la calidad de beneficiaria de
asignación familiar, por lo que sólo procedería pagar retroactivamente la asignación
maternal y la asignación familiar del menor desde su nacimiento, ocurrido el 22 de
septiembre de 2008, hasta el término del reposo de la última licencia médica autorizada.
Por último, el Instituto de Previsión Social deberá revisar el procedimiento aplicado
en la especie, puesto que la interesada no habría percibido asignación familiar al
cese de su empleo, por lo que no cumpliría con el requisito exigido por el artículo
20 de la Ley N°19.728, para percibir el pago de asignación familiar, por ambos hijos
durante el período en que percibió los giros con cargo al fondo solidario.
En caso afirmativo, deberá iniciar las gestiones de cobro para obtener la restitución
de las sumas que correspondan, haciéndole en todo caso presente a la interesada. los
derechos que le confiere el artículo 3° del D.L. 3.536 de 1981, para solicitar el
otorgamiento de facilidades para la devolución de las sumas indebidamente percibidas
o su condonación, en este último caso, cuando circunstancias calificadas lo justifiquen.